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S. DE EPIDEMIOLOGÍA - VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Este servicio tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de las enfermedades transmisibles y emergentes.
  • Acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades de declaración obligatoria, de planes de erradicación de enfermedades y de aquellas enfermedades que supongan un riesgo o amenaza para la población.
  • Coordinación de la Red de Vigilancia Epidemiológica y de la Red Centinela de la CA de Melilla.
  • Funciones en relación con la policía sanitaria mortuoria.

Al frente del mismo hay una Jefatura ejercida por un empleado público, Licenciado en Medicina, Grupo A1.

Ostenta la representación de la Ciudad Autónoma en los siguientes Órganos dependientes de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), del Ministerio de Sanidad: Ponencia de Vigilancia Epidemiológica, Ponencia de Alertas de Salud Pública y Planes de Preparación y Respuesta, Grupo de Trabajo de Vigilancia de la Gripe, G. De T. de planes de erradicación de sarampión, rubéola y poliomielitis, G. De T. de tuberculosis y G. De T. de Sida y nuevas infecciones por el VIH.

Un poco de Historia.

El control de las enfermedades infecciosas, mediante el aislamiento, la cuarentena y la declaración tanto de casos como de muertes durante las epidemias, surgió antes de que se iniciase algo similar a una política de control de las enfermedades.

La vigilancia de enfermedades transmisibles en España es una de las actividades más consolidadas y tradicionales relacionadas con la salud pública. En nuestro país ya se publican, a finales del siglo XIX, disposiciones legales sobre la obligatoriedad de declarar determinadas enfermedades o situaciones epidémicas.

Entre los antecedentes de la vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria podemos citar la circular del Ministerio de Gobernación, Dirección General de Sanidad de 10 de octubre de 1901 (Gaceta de Madrid 286, de 13 de octubre de 1900), que dispuso que los médicos diesen parte inmediatamente a la Autoridad cuando visitasen cualquier enfermo atacado de enfermedad infecciosa o contagiosa y para que este conocimiento sirviese de base a la Estadística Demográfico Sanitaria de la época. Esta disposición, de carácter general y permanente, fue solicitada para que se considerase obligatoria tanto su declaración como la toma de medidas conducentes a evitar su propagación y que no sólo fuese en tiempo de epidemias. Fue en 1901 cuando se estableció por primera vez la obligatoriedad de declarar casos de una enfermedad, en este caso la meningitis cerebro-espinal epidémica (Circular del Ministerio de Gobernación, Dirección General de Sanidad de 11 de mayo de 1901, Gaceta de Madrid 134, de 14 de mayo de 1901).

Poco más tarde y por Real Decreto de 31 de octubre de 1901, Gaceta de Madrid 308, de 4 de noviembre de 1901, estableció la obligatoria declaración a la Autoridad municipal de los enfermos de peste, fiebre amarilla, cólera, lepra, viruela, sarampión, escarlatina, difteria, tifus, fiebre tifoidea y tuberculosis.

En enero de 1904 fue decretada la Instrucción General de Sanidad (Real Decreto de 12 de enero de 1904, Gaceta de Madrid números 22 y 23, de 22 y 23 de enero de 1904), clave en el desarrollo normativo sanitario español. En ésta se disponía la obligatoriedad de la declaración del caso a las Autoridades, la desinfección esmerada del enfermo, anejos y dormitorio, y el aislamiento posible y suficiente de las siguientes enfermedades: cólera, fiebre amarilla, tifus exantemático, disentería, fiebre tifoidea, peste bubónica, viruela, varioloide y varicela, difteria, escarlatina, sarampión, meningitis cerebro-espinal, septicemias, y, singularmente la puerperal, coqueluche, gripe y tuberculosis. Tenía recogida, igualmente esta Instrucción, la obligación del inmediato aviso escrito de las enfermedades epidémicas, epizootias infecciosas o contagiosas en que interviniese. La comisión contra este precepto sería inmediatamente castigada por el Inspector o el Alcalde con multa o medio que la ley autoriza y las reincidencias se comunicarían al Jurado profesional con su propuesta de corrección y se harían públicas en el Boletín oficial de la Provincia. Desde entonces el sistema se ha mantenido sin interrupción, adecuándose a distintas necesidades y cambios administrativos en nuestro país.

En Melilla el salto cualitativo se produce con la creación del Instituto de Higiene cuya organización y funcionamiento es análoga a los Institutos provinciales de Higiene de las capitales de provincia españolas. Fue inaugurado por el Alto Comisario de España en Marruecos, el 8 de septiembre de 1929, contando con tres secciones: la Química, la Bacteriológica y Epidemiológica y la Veterinaria.

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