El régimen del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio previsto en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como el fraccionamiento del pago a que se refiere el artícu lo 61.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o legislación autonómica en materia presupuestaria que resulte aplicable, será de aplicación a los contratos que cumplan los requisitos de naturaleza de la obra y precio del contrato que se especifican en este Real Decreto.
Fecha de actualización: 2 de Noviembre de 2020
Ciudad Autónoma de Melilla
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