se requiere a los solicitantes, cuya lista se acompaña con orden alfabético, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOME, procedan a la subsanación o acompañen los documentos preceptivos que se indican en la mencionada lista.
Fecha de actualización: 23 de Noviembre de 2021
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