SE PROCEDE A DAR PUBLICIDAD A LA ACLARACIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE TRASLADO DE RESIDUOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PUBLICADO EN EL BOME Nº 5.416, DE 10 DE FEBRERO DE 2017
Se aclara la interpretación del texto incluido en el resumen de dicho procedimiento, matizando:
"el apartado quinto del resumen del Nuevo procedimiento de traslado de residuos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el que se establece que la notificación previa será necesaria cuando se trasladen residuos que no sean gestionados en la Ciudad y deban trasladarse a otra comunidad autónoma por no existir en nuestra ciudad instalaciones adecuadas para su tratamiento, puede llevar a error en su interpretación. En la práctica, las obligaciones que genera este párrafo son las de contar con notificación previa en los traslados de residuos que no pueden ser gestionados en la Ciudad a otras comunidades autónomas en los casos establecidos en los puntos anteriores (los establecidos en el artículo 3.2. del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado), es decir se exige notificación previa en los siguientes casos:
Lo que a efectos de general conocimiento, se publica en el Boletín Oficial de Melilla, al haberse publicado inicialmente la normativa en el mismo medio.
Fecha de actualización: 15 de Octubre de 2019
Ciudad Autónoma de Melilla
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