Creación de fichero de datos personales referente a la videovigilancia de las instalaciones de la Sección Técnica de Ejecución de Medidas Judiciales de la Dirección General del Menor y de la Familia
 
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El Excmo. Sr. Consejero de Bienestar Social, mediante Orden registrada al número 2817, de 2 de mayo de 2017, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

"Conforme a lo dispuesto en relación con la creación de ficheros de carácter personal y titularidad pública, VENGO A DISPONER:

Artículo 1.- La creación de los ficheros de carácter personal de titularidad pública bajo la responsabilidad de la Dirección General del Menor y la Familia, que se relaciona en el Anexo de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2.- Medidas de Seguridad. La Dirección General del Menor y la Familia, como Responsable del fichero y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las funciones y finalidades de derecho público que tienen encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.- Los ciudadanos afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación ante la Dirección General del Menor y de la Familia, con domicilio en calle Carlos Ramírez de Arellano, n.º 10, C.P. 52004, Melilla.

Artículo 4.- Entrada en vigor. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, para que proceda a la inscripción del fichero comprendido en el siguiente Anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Carácter Personal, que dispone que "¿Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas¿".

La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.



Fecha de publicación:
09/05/2017

Medio de publicación:
BOME núm. 5.441, de 9 de mayo de 2017

Fecha de actualización: 2 de Noviembre de 2023

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