Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver

Con la presente Ley Orgánica se completa la nueva regulación dispuesta en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, realizándose en la misma la delegación de funciones de titularidad estatal en dicha materia, a las Comunidades Autónomas.

Se pretende con dicha delegación la implantación del principio de ventanilla única, evitando así las disfunciones que la existencia de varias administraciones superpuestas puede suponer, posibilitando el consiguiente ahorro del gasto público, facilitando las relaciones con el administrado y, en definitiva, la eficacia del sistema de intervención administrativa, mediante la simplificación y racionalización del mismo.

De esta forma, la pretendida existencia de un marco de normación sustantiva común establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el cual se intenta que sea aplicado por vía directa o supletoria en el mayor ámbito posible a través de su voluntaria aceptación por parte de las Comunidades Autóno­mas, habiéndose dado a su contenido, a tal fin, una notable flexibilidad, se complementa con el citado mecanismo de delega­ción que al concentrar las actuaciones gestoras en las Comunidades Autónomas viene a servir de cierre de la instrumentación jurídica con la que se pretende garantizar la unidad y consiguiente eficiencia de la actuación pública en el sector del transporte.

La referida delegación no hace por otra parte sino clarificar jurídicamente y completar la ya existente, realizada en su día en favor de los Entes preautonómicos y ejercida en la actualidad por las Comunidades Autónomas, amparando la misma bajo la cober­tura formal, constitucionalmente exigida, de una Ley Orgánica y efectuando una obligada adaptación de su contenido al régimen de ordenación sustantiva previsto en la nueva Ley de Ordenación de los Transpones Terrestres.

La delegación comprende la totalidad de las competencias estatales que por su naturaleza deban ser realizadas a nivel autonómico o local y está referida, no solamente a actuaciones gestoras, sino también normativas cuando éstas estén previstas en la legislación estatal. Naturalmente, las competencias delegadas deberán ser, en todo caso, ejercitadas con sujeción a las normas e instrucciones dictadas por el Estado.

En cuanto al control de la actuación delegada, se contempla la posibilidad, cumpliendo una serie de requisitos cautelares, de revocación de la delegación por parte del Estado cuando las Comunidades incumplan las normas que regulan su ejercicio, y previéndose, asimismo, que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, pueda suspender los actos de las Comunidades Autónomas que, en el ejercicio de competencias delegadas, vulne­ren dichas normas, si bien dicha suspensión es recurrible directa­mente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por las Comunidades Autónomas afectadas.

Por otro lado, para posibilitar el ejercicio por parte de las Comunidades Autónomas de las competencias que se les delegan, se prevé la transferencia a las mismas de los medios personales y materiales de la Administración Periférica del Estado, con los que ésta viniera realizando las correspondientes funciones, establecién­dose expresamente que dicha transferencia será total no mante­niéndose órgano alguno de gestión específica del transporte terres­tre en la Administración Periférica del Estado, salvo en las provincias fronterizas, en que resulte necesario para la gestión del transporte internacional. Finalmente, esta Ley Orgánica establece el respeto de los regímenes especiales de Navarra y Alava, previendo la actualización de los mismos a fin de homologarlos al régimen general establecido en la Ley.



Fecha de publicación:
31/07/1987

Medio de publicación:
B.O.E., núm. 182 de 31 de julio de 1987

Ámbito:
ESTATAL

Fecha de actualización: 23 de Mayo de 2018

ENLACES DE INTERÉS
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
24 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024
21 de marzo de 2024 | 22 de abril de 2024
20 de marzo de 2024 | 31 de julio de 2024

Ciudad Autónoma de Melilla
RRSS:TWITTER

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member