Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
 
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La presente Ley Orgánica del Régimen Electoral General pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia.

Nos encontramos ante el desarrollo de una de las normas fundamentales de un Estado democrático, en tanto que solo nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisión mayoritaria de los asuntos de Gobierno.

La Constitución española se inscribe, de forma inequívoca, entre las constituciones democráticas más avanzadas del mundo occidental, y por ello establece las bases de un mecanismo que hace posible, dentro de la plena garantía del resto de las libertades políticas, la alternancia en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo político de nuestra sociedad.

Estos principios tienen su plasmación en una norma como la presente que articula el procedimiento de emanación de la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas instancias representativas en las que se articula el Estado español.

En este sentido, el artículo 81 de la Constitución establece la necesidad de que las Cortes Generales aprueben, con carácter de orgánica, una Ley que regule el régimen electoral general.

Ello plantea, de un lado, la necesidad de dotar de un tratamiento unificado y global al variado conjunto de materias comprendidas bajo el epígrafe constitucional «Ley Electoral General» así como regular las especificidades de cada uno de los procesos electorales en el ámbito de las competencias del Estado.

Todo este orden de cuestiones requiere, en primer termino, aprobar la normativa que sustituya al vigente Real Decreto-ley de 1977, que ha cubierto adecuadamente una primera etapa de la transición democrática de nuestro pais. No obstante, esta sustitución no es en modo alguno radical, debido a que el propio texto constitucional acogió los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto-ley.

En segundo lugar la presente Ley Orgánica recoge normativa electoral sectorial ya aprobada por las Cámaras, así en lo relativo al régimen de elecciones locales se sigue en lo fundamental el régimen vigente regulado en la Ley 39/1978, y modificado por la Ley 6/1983 en la presente legislatura. De la misma forma las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores que introduce la Ley son las ya previstas en el proyecto de Ley Orgánica de incompatibilidades de Diputados y Senadores, sobre el que las Cámaras tuvieron ocasión de pronunciarse durante la presente legislatura.

Por ultimo el nuevo texto electoral aborda este planteamiento conjunto desde la experiencia de un proceso democrático en marcha desde 1977, aportando las mejoras técnicas que sean necesarias para cubrir los vacios que se han revelado con el asentamiento de nuestras instituciones representativas.



Fecha de publicación:
20/06/1985

Medio de publicación:
B.O.E., núm. 147 de 20 de junio de 1985

Ámbito:
ESTATAL

Fecha de actualización: 23 de Mayo de 2018

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