Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Eur...
 
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Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

El presente Reglamento establece las normas comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que funcionan de conformidad con un marco común (en lo sucesivo, "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" - "Fondos EIE"). Define, asimismo, las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia de los Fondos EIE y su coordinación entre ellos y con otros instrumentos de la Unión. Las normas comunes aplicables a los Fondos EIE se establecen en la segunda parte.

La tercera parte establece las normas generales que rigen el FEDER, el FSE (denominados conjuntamente "Fondos Estructurales") y el Fondo de Cohesión en relación con las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, los "Fondos"), los criterios que deben cumplir los Estados miembros y las regiones para optar a la ayuda de los Fondos, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación.

La cuarta parte establece las normas generales aplicables a los Fondos y al FEMP en materia de gestión y control, gestión financiera, cuentas y correcciones financieras.

Las normas establecidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [20], y de las disposiciones específicas de los siguientes Reglamentos (en lo sucesivo, "Reglamentos específicos relativos a los Fondos"), de conformidad con el párrafo quinto del presente artículo:

  1. Reglamento (UE) no 1301/2013 ("Reglamento del FEDER");
  2. Reglamento (UE) no 1304/2013("Reglamento del FSE");
  3. Reglamento (UE) no 1300/2013 ("Reglamento del FC");
  4. Reglamento (UE) no 1299/2013 ("Reglamento de la CTE");
  5. Reglamento (UE) no 1305/2013("Reglamento del Feader"); y
  6. un futuro acto jurídico de la Unión que establezca las condiciones de la ayuda financiera a la política marítima y pesquera para el período 2014 - 2020 ("Reglamento del FEMP");

La segunda parte del presente Reglamento se aplicará a todos los Fondos EIE, a menos que expresamente se establezcan excepciones. La tercera y cuarta del presente Reglamento establecerá normas complementarias a la segunda parte que se apliquen a los Fondos, y a los Fondos y al FEMP, respectivamente, y podrán permitir expresamente excepciones en los Reglamentos específicos relativos a los Fondos de que se trate. Los Reglamentos específicos relativos a los Fondos podrán establecer normas complementarias a la segunda parte del presente Reglamento para los Fondos EIE, a la tercera parte del presente Reglamento para los Fondos y a la cuarta parte del presente Reglamento para los Fondos y el FEMP. Las normas complementarias de los Reglamentos específicos relativos a los Fondos no estarán en contradicción con la segunda, tercera o cuarta parte del presente Reglamento. En caso de duda respecto a la aplicación entre disposiciones, la segunda parte del presente Reglamento prevalecerá sobre las normas específicas relativas a los Fondos, y la segunda, tercera y cuarta parte del presente Reglamento prevalecerá sobre los Reglamentos específicos relativos a los Fondos.



Fecha de publicación:
20/12/2013

Medio de publicación:
D.O.U.E., núm. 347 de 20 de diciembre de 2013

Fecha de actualización: 10 de Octubre de 2016

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