La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal, por su parte, el artículo 20 de la mentada Ley establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4666 de 4 de diciembre de 2009), en sus artículos 1, 4.4, 19 y 20, en relación con el Decreto de Consejo de Gobierno de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 20 de 26 de agosto de 2011), en su aparatado 3.1.3. y de las competencias que ostento como titular de la Consejería de Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, visto informe de la Dirección General de Administraciones Públicas, VENGO EN DISPONER la aprobación de la creación de ocho ficheros de titularidad pública de carácter personal (Registro General, Tablón de Edictos, Sistema de Quejas y Sugerencias, Formación de Empleados Públicos, Centro de Atención y Servicios Administrativos Domiciliarios (CASAD), Gestión de Población, Carpeta del Ciudadano y AGEDA) con las especificidades que se indican en el Anexo a la presente.
La Excma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas, mediante Orden núm. 674 de 4 de septiembre de 2014, ha tenido a bien disponer la modificación del Fichero de Carácter Personal de Formación de Empleados Públicos. (B.O.ME., nº 5.163 de 9/09/2014).