Adopción Internacional
 
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    La adopción de un niño de origen extranjero constituida por la competente autoridad extranjera, se regirá por la Ley del adoptando en cuanto a capacidad y consentimientos necesarios. Si se constituye por Juez español, se regirá por la ley española y deberá observarse la ley nacional del adoptando en lo que se refiere a su capacidad y consentimientos necesarios.

Requisitos

    El ciudadano español que desea adoptar un niño de origen extranjero, debe cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española, es decir:

  • Ser mayor de veinticinco años.

  • Tener, al menos, catorce años más que el adoptado.

  • Haber sido declarado idóneo por la Entidad Pública competente en España (servicios de protección de menores de su ciudad de residencia). Sin esta declaración de idoneidad, la adopción constituida en el extranjero, no surtirá efectos en España.

    También debe tenerse en cuenta que no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español, si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española.

Órganos competentes

En España:

    Las Entidades Públicas competentes en materia de protección (servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas), son los órganos competentes para recibir y tramitar las solicitudes, expedir los certificados de idoneidad y los certificados de compromiso de seguimiento post-adopción correspondientes. En el caso de nuestra ciudad, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

En el extranjero:

    Los organismos a los que, de acuerdo con su legislación interna, estén atribuidas esas funciones.

Procedimiento de adopción:


Adopción ¿por libre¿.

Para iniciar un expediente de adopción internacional, es necesario, dirigirse a la Entidad Pública competente de su lugar de residencia, en el caso de nuestra ciudad, a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad y cumplimentar una solicitud de adopción internacional, en la misma se indicará el país en el que se pretende adoptar y se acompañarán los siguientes documentos, todos ellos originales o fotocopias compulsadas:

1.- Fotocopia del D.N.I. de los solicitantes ( o tarjeta de residencia o pasaporte).

2.- Partidas literales de nacimiento de los solicitantes.

3.- Libro de familia (si procede).

4.- Certificado de empadronamiento o convivencia.

5.- Certificado de matrimonio o sentencia de separación o divorcio (si procede).

6.- Cartilla de la seguridad social o seguro médico que se tenga.

7.- Informes médicos de los solicitantes.

8.- Certificado de empresa en el que consten los ingresos, o nómina, declaración de la renta, tarjeta del INEM o certificado de pensión.

9.- Certificado de patrimonio.

10.- Contrato de alquiler o escritura de la vivienda.

    Una vez presentada la solicitud de adopción y documentación requerida, el equipo multiprofesional del servicio de protección de menores realiza un estudio psicosocial de los solicitantes. Dicho estudio consiste en una entrevista con psicólogo y trabajador social, la realización de una serie de pruebas psicológicas y visita al domicilio familiar, permitiendo valorar la capacidad para adoptar. Realizado el informe de valoración de idoneidad y siendo el mismo positivo se acuerda por Orden de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad la idoneidad de los solicitantes para llevar a cabo la adopción internacional y sin la cual no puede reconocerse efectos a la adopción constituida en el extranjero.

    Obtenida la idoneidad, se constituye el expediente con toda la documentación requerida en la legislación del país de origen del niño. Toda la documentación debe ser debidamente legalizada, autenticada y traducida, en su caso.

    Concluido el expediente, es enviado al organismo competente del país de origen el niño.

    Una vez el expediente en el Organismo competente del país del niño, es estudiado por éste, para poder realizar la asignación de un niño, pasando posteriormente el expediente a la instancia judicial competente, quien dictará la resolución de adopción. Con el fin de que dicha resolución produzca efectos en España deberá ser registrada bien en el Registro Civil del Consulado correspondiente, o bien, una vez en España, en el Registro Civil Central.

Adopción a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIS).

    Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs) para poder mediar en la tramitación de un expediente de adopción internacional deberán estar habilitadas con este fin por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma y autorizadas por el Órgano competente del país en el cual quieren desarrollar su trabajo.

    Estas Entidades actúan en el país de origen del niño a través de un representante, debidamente autorizado, quien se encargará de promover y seguir el tramite del expediente en el país de acuerdo con la legislación local.

    Para poder firmar un contrato de mediación en adopción internacional con una ECAI se requiere previamente haberlo comunicado a los Servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma.

    En este caso se debe comunicar a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, Dirección General del Menor y la Familia.

    Una vez finalizado el expediente de adopción (ver apartado d.1 de adopción por libre), se remite la documentación necesaria (resolución de Idoneidad, informes psicosociales y, cuando corresponda, el compromiso de seguimiento post-adopción de los solicitantes) a la ECAI correspondiente, que se encargará de llevar a cabo todos los trámites necesarios para llevar a término la adopción correspondiente.

    En la Ciudad Autónoma de Melilla no hay ECAIS acreditadas, los solicitantes tendrán que utilizar ECAIS acreditadas por otras Comunidades Autónomas y solicitar a éstas permiso para utilizarlas.

    Para conocer las ECAIS acreditadas por las diferentes Comunidades Autónomas se recomienda el enlace www.coraenlared.org.

Requisitos de los países más frecuentes para la realización de adopciones internacionales.

    Dado que los requisitos en los diferentes países varían constantemente según la legislación de cada país, se aconseja visitar el siguiente enlace www.coraenlared.org.

Fecha de actualización: 3 de Diciembre de 2008

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