Adopción Nacional
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver

Requisitos:

Por parte del adoptante:

  • Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges, basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.

  • También pueden adoptar personas solteras y parejas de hecho.

  • Tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

  • Haber sido declarado idóneo por la entidad pública competente.

Por parte del adoptado:

  • Sólo se podrá adoptar a los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años.

  • No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

Órganos competentes:

    Son competentes para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo, los servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En nuestra ciudad la competencia la tiene atribuida la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

    La constitución de la adopción sólo es posible judicialmente, siendo competente para dicha constitución a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores, el juez de Primera Instancia/familia del domicilio de la entidad y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.

    Previamente a la adopción la Entidad Pública formaliza el acogimiento familiar preadoptivo, que suele durar entre 6 meses y un año. Durante este periodo, los adoptantes tienen la custodia de los menores, aunque no serán legalmente sus hijos hasta que el proceso judicial termine y un juez dicte sentencia.

Procedimiento de adopción:

    Para iniciar un expediente de adopción el interesado debe dirigirse a la Entidad Pública competente de su lugar de residencia (servicio de protección de menores de la ciudad en donde resida), en el caso de la ciudad de Melilla, a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, para cumplimentar una solicitud de adopción, a la que se acompañan los siguientes documentos, todos ellos originales o fotocopias compulsadas:

1.- Fotocopia del D.N.I. de los solicitantes ( o tarjeta de residencia o pasaporte).

2.- Partidas literales de nacimiento de los solicitantes.

3.- Libro de familia (si procede).

4.- Certificado de empadronamiento o convivencia.

5.- Certificado de matrimonio o sentencia de separación o divorcio (si procede).

6.- Cartilla de la seguridad social o seguro médico que se tenga.

7.- Informes médicos de los solicitantes.

8.- Certificado de empresa en el que consten los ingresos, o nómina, declaración de la renta, tarjeta del INEM o certificado de pensión.

9.- Certificado de patrimonio.

10.- Contrato de alquiler o escritura de la vivienda.

    Una vez presentada la solicitud de adopción y documentación requerida, el equipo multiprofesional del servicio de protección de menores, realiza un estudio psico-social de los solicitantes. Dicho estudio consiste en una entrevista con psicólogo y trabajador social, la realización de una serie de pruebas psicológicas y visita al domicilio familiar, permitiendo valorar la capacidad para adoptar. Realizado el informe de valoración de idoneidad y siendo el mismo positivo se acuerda por Orden de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad la idoneidad de los solicitantes.

    Obtenida la resolución de idoneidad, los solicitantes entran a formar parte de una lista de adopción nacional, a la espera de turno para la asignación del menor correspondiente. Llegado ese momento, se constituye el acogimiento familiar preadoptivo del menor con los adoptantes. La finalidad de dicho acogimiento es establecer un periodo de adaptación del menor a la familia. Este periodo será lo más breve posible no pudiendo exceder del plazo de un año.

    Finalizado el periodo de adaptación mediante un informe de seguimiento del acogimiento que se llevará a cabo por el psicólogo y trabajador social correspondiente, por parte de la Entidad se eleva al juzgado correspondiente la propuesta previa de adopción, quedando a la espera de resolución judicial que acuerde la adopción correspondiente.

    No se requiere propuesta previa de la Entidad Pública, cuando en el menor que va a ser adoptado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

  • Ser hijo del consorte del adoptante.

  • Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.

Fecha de actualización: 4 de Septiembre de 2019

disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
24 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024
21 de marzo de 2024 | 22 de abril de 2024
20 de marzo de 2024 | 31 de julio de 2024

Ciudad Autónoma de Melilla
RRSS:TWITTER

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member