Acogimiento familiar y adopciones
 
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¿Qué es el acogimiento familiar?

No es un medio para sustituir a la familia biológica, ni tampoco para tener el hijo que nunca se tuvo, sino una alternativa al internamiento. Es un proyecto de solidaridad y apoyo.

¿En qué reglamentación se apoya?

La Ley 21/1987, de 11 de Noviembre por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, introdujo la configuración del acogimiento familiar como una nueva institución de protección del menor, siendo concretada la figura por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, dando nueva redacción, entre otros a los artículos 172,173, y 173 bis del Código civil, en materia de acogimiento familiar, y contemplando la posibilidad de establecimiento por la Entidad Pública competente de compensación económica a favor de acogedores. La orden nº 3002 de fecha 21 de julio de 2008 (BOME núm.4527 de 5 de agosto de 2008), firmada por la Excma. Consejera de Bienestar Social y Sanidad, establece los Criterios de fijación de compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores.

¿Quién puede ser acogedor?

Cualquier persona o familia que ofrezca un ambiente afectivo, adecuado para un niño y que esté dispuesta a formarse y prepararse para participar en el programa.

Fecha de actualización: 28 de Marzo de 2025

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