¿Cuál es el hecho imponible de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase?
El hecho imponible de esta tasa está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos: - La entrada o paso de vehículos en los edificios y solares - La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga - La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de Entidades o particulares - La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.