¿Cuál es el hecho imponible de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase?
 
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El hecho imponible de esta tasa está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:
- La entrada o paso de vehículos en los edificios y solares
- La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga
- La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de Entidades o particulares
- La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

Fecha de actualización: 17 de Diciembre de 2015

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