COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
 
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8.2.4 En materia de Sanidad e Higiene:

  • a) Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
  • b) Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.
  • c) Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
  • d) El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.
  • e) El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médicofarmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación.
  • f) El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.
  • g) Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
  • h) El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.
  • i) Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
  • j) Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.
  • k) Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.
  • l) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
  • m) Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
  • n) Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
  • o) Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
  • p) Atención a personas con problemas de drogadicción.
  • q) Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
  • r) Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
  • s) Registro y control de núcleos zoológicos.
  • t) Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería.

8.2.5 En el ámbito de protección a consumidores y usuarios:

  • a) Consumo y defensa de usuarios y consumidores.
  • b) Gestión y tramitación de las reclamaciones y denuncias en materia de protección a consumidores y usuarios.
  • c) Arbitraje Institucional en materia de Consumo.
  • d) Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.
  • e) Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia de consumidores y usuarios.
  • f) Procedimientos sancionadores.
  • g) Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.

Fecha de actualización: 30 de Octubre de 2025

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