Acuerdo relativo al personal eventual y la solicitud de anticipos reintegrables
 
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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 6 de mayo de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000305:"

Habiendo sido acordado el quince de abril de 2024 por las representaciones de las partes integrantes de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla constituida al amparo del artículo 34 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y considerando que el artículo 3.2 c) del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para "Establecer las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal".

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.La aprobación expresa y formal del siguiente acuerdo;

ACUERDO RELATIVO AL PERSONAL EVENTUAL Y LA SOLICITUD DE ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Primero. - El personal eventual podrán solicitar anticipos reintegrables en las siguientes condiciones:

1. Podrán solicitarse como máximo dos pagas de los conceptos retributivos relativos al sueldo. En caso de no coincidir la estructura retributiva con la establecida para los funcionarios públicos, se tomará como referencia el sueldo correspondiente al subgrupo de clasificación recogido en el artículo 76 del TREBEP con el que se asimiló las retribuciones del personal eventual determinadas por el Pleno de la Asamblea, en los términos recogidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 23.4.

2. La amortización deberá llevarse a cabo dentro del mismo periodo del mandato de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se haya solicitado el anticipo y, en todo caso, en el momento del cese del personal eventual.

3. En lo no previsto en este acuerdo, se aplicará las previsiones recogidas para el personal funcionario interino en el art. 30 del VIII Acuerdo Marco.Segundo.- Este acuerdo queda adherido al VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME Extraordinario Nº. 19 de 19 de diciembre de 2009, coincidiendo su vigencia con aquél.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Fecha de actualización: 2 de Enero de 2025

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