Un Plan General de Ordenación Urbana tiene, legalmente, un periodo de duración mínimo de 8 años, ya que las actuaciones de transformación del suelo que se programen deben incluirse en alguno de los dos cuatrienios en que se divide el programa de actuación. Sin embargo, lo habitual es que la duración media de un PGOU supere, sin revisar, los diez o doce años.
En el propio PGOU se contienen las circunstancias que pueden obligar a revisarlo antes de los ocho años de duración habitual, como el agotamiento del suelo apto para implantar actividades productivas, la necesidad de revisar el modelo de Ciudad, etc. Una vez transcurrido los ocho años, los Planes Generales se revisan para adaptar su ordenación a las necesidades económicas o sociales que la propia dinámica de la Ciudad va generando.
En nuestro caso, desde que se aprobó el vigente PGOU (en octubre de 1995), hasta el momento en que se decide acometer su revisión (año 2008) transcurrieron doce años, en los que la mayor parte de las previsiones del PGOU se habían cumplido y en los que se pusieron de manifiesto la dificultad de llevar a cabo el resto de sus previsiones; además de estas circunstancias, la dinámica socio-económica de estos doce años nos exige dar un nuevo impulso al desarrollo urbano, dando cabida a las nuevas expectativas ciudadanas.
Fecha de actualización: 9 de Marzo de 2021
Ciudad Autónoma de Melilla
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