El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa específica de cada tributo o, en su defecto, la normativa recaudatoria. En particular, los obligados al pago harán efectivas sus deudas, en período voluntario, dentro de los plazos siguientes:
Las deudas no satisfechas en los plazos citados en el apartado anterior, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con lo que al respecto se dispone en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades pagadas fuera de plazo.
El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará el devengo de intereses de demora.
De igual modo se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo.
Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora.
No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.
Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria.
Los medios de pago que el contribuyente puede utilizar son los siguientes:
Fecha de actualización: 25 de Marzo de 2025
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