Regímenes especiales de Importación
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver

1. Están exentas del Impuesto, las importaciones de bienes que se realicen al amparo de los regímenes especiales de tránsito, importación temporal, depósitos, perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo y transformación bajo control aduanero, si bien la liquidación que corresponda y el pago resultante, deberá quedar debidamente garantizado.

El importador, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación aduanera, presentará la documentación acreditativa de los bienes y su valor, indicando el plazo para el que prevé resulte aplicable el régimen especial que proceda.

Igualmente prestará garantía suficiente para afianzar el pago de la cuota devengada, si se hubiere producido la importación de dicho bien, más los intereses de demora correspondiente al plazo declarado.

2. Se establece el plazo de un año para las importaciones temporales y en depósito, transcurrido el cual, se entenderá devengado el Impuesto. Cuando se acredite fehacientemente que las mercancías permanecen en cualquiera de estos regímenes, podrán realizarse prórrogas anuales, hasta un máximo de tres. El depósito se acreditará con certificado de la Aduana.

En ambos casos la solicitud se formalizará, como mínimo, con una antelación de 15 días de la fecha de vencimiento.

3. Las mercancías que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren en régimen de importación temporal, podrán solicitar hasta tres prórrogas de un año cada una, antes de la fecha del vencimiento.

4. La Importación de mercancía en régimen de importación temporal, deberá justificarse en el momento de la llegada, mediante la presentación de la declaración correspondiente, acompañada de la factura original en la que se detallará la mercancía y su valor unitario y el D.U.A.

5. Para poder tramitar la solicitud de prórroga o cancelación de la importación temporal, será imprescindible acompañar copia de la declaración presentada a la entrada de la mercancía en la Ciudad.

6. En las exportaciones de mercancías sujetas al régimen de importación temporal, será de aplicación la normativa prevista en el art. 38 apartado A) y B) de la presente Ordenanza.

7. La Ciudad Autónoma percibirá por gastos originados en su tramitación 18 euros por cada una de las prórrogas solicitadas.

8. La importación de mercancía en depósito franquiciado, o en concesionarios de vehículos automóviles, deberá justificarse en el primer supuesto mediante la presentación del contrato de franquicia, indicándose el tiempo que permanecerá en este régimen, cuando sea inferior al año, y en el segundo supuesto de la documentación acreditativa de la concesión, al objeto de establecer la correspondiente garantía para afianzar el pago.

Fecha de actualización: 26 de Junio de 2019

disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
24 de marzo de 2024 | 31 de marzo de 2024
21 de marzo de 2024 | 22 de abril de 2024
20 de marzo de 2024 | 31 de julio de 2024

Ciudad Autónoma de Melilla
RRSS:TWITTER

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member