Será necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
Se aceptarán las siguientes garantías:
En las deudas inferiores a 1.500 euros, además de las garantías del apartado anterior, se podrán admitir las siguientes:
La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso.
Si el aplazamiento o fraccionamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
En los supuestos de verdadera necesidad, se podrá dispensar de aportar garantía, correspondiendo adoptar el acuerdo:
Fecha de actualización: 24 de Marzo de 2025
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