Tasa por Licencias de Apertura de Establecimientos
Hecho Tributario:
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad de la Ciudad Autónoma de Melilla, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por esta Ciudad Autónoma de Melilla de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
a) La instalación por vez primera de establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana de la construcción, comercial y de servicios que está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.