Tasa por Expedición de Documentos
 
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Denominación:

Tasa por Expedición de Documentos

Hecho Tributario:

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla, o que supongan una dedicación particular distinta del normal funcionamiento de los servicios, de los medios materiales y personales de la Ciudad para satisfacer la tramitación solicitada.
  2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada, directa o indirectamente, por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de interesado.

Lugar y Horario de Pagos:

Se deberá abonar en el lugar en el que se solicite la expedición del documento.

Fecha de actualización: 9 de Octubre de 2025

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