Denominación: Impuestos sobre la Producción, los Servicios y la Producción- Modelo 420.
Obligados a utilizarlo:
1.- Las personas o Entidades que, residiendo en Melilla, realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales sujetas y no exentas del Impuesto.
2.- Las personas o Entidades no residentes en Melilla que tengan establecimiento permanente en esta Ciudad y realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales sujetas y no exentas del Impuesto.
Plazos de presentación :
1.- Declaración de inicio de actividad o alta en el censo: con anterioridad al inicio de la actividad.
2.- Declaración de modificación de datos : en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se produce.
3.- Renuncia o revocación al régimen de estimación objetiva: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto.
4.- Declaración de cese : en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzca.
5.- Declaración trimestral: coincidirá con el trimestre natural. Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada periodo de liquidación por dichas operaciones se presentarán e ingresarán durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año con referencia al trimestre natural inmediato anterior (Mod.420).
Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019
Ciudad Autónoma de Melilla
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