Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario(R.D.L. 1/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario). El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
No están sujetos al impuesto:
Se puede efectuar el pago durante el periodo voluntario de pago establecido anualmente (sin recargo) en:
El pago de los recibos en periodo ejecutivo de apremio se deberán abonar en la Oficina de Recaudación y Gestión Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla (De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas).
Los medios de pago que el contribuyente puede utilizar son los siguientes:
Fecha de actualización: 9 de Octubre de 2025
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