La "Comisión de Coordinación de Empleo y Formación", se crea como un instrumento de desarrollo local, configurándose como un órgano colegiado de naturaleza consultiva con funciones de planificación, coordinación y evaluación de las políticas y acciones que en materia de empleo y formación se realicen en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, careciendo de personalidad jurídica independiente y sin participar de la estructura jerárquica de la Administración de la Ciudad.
Las Instituciones participantes lo harán con respeto a los principios de buena fe entre las partes, prestando la cooperación, colaboración y asistencia activa que precisen para el buen funcionamiento de este órgano, así como comprometiéndose a trasladar al ámbito de sus competencias las directrices aprobadas, en las materias antes mencionadas, por este órgano.
Componen este órgano:
Cada Institución designará a sus representantes comunicándolo previa y formalmente al presidente de la Comisión. Los representantes podrán contar con la colaboración de asesores durante las sesiones de la Comisión.
Asimismo, por acuerdo de ésta, puede invitarse a sus sesiones a aquellas Consejerías, instituciones, organizaciones o asociaciones que, por la materia a tratar, se considere adecuado.
La Comisión de Coordinación aprobará el presente Reglamento de organización y funcionamiento y designará, en la misma sesión, un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento. Será Secretario el Secretario Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda o Consejería que ostente las competencias en materia de empleo y formación.
Potestativamente podrá constituirse un Grupo de Trabajo formado por representantes de cada una de la Instituciones participantes del presente órgano de asesoramiento.
Dicho Grupo de Trabajo designará, asimismo, a su Presidente y Secretario. Este último deberá ser empleado público al servicio de la Ciudad, con voz, pero sin voto.
Asimismo, la Comisión podrá establecer cuantos grupos de trabajo "ad hoc" estime oportunos para la preparación de los trabajos objeto de sus funciones.
El Grupo de Trabajo preparará los trabajos que se sometan, en el ámbito de sus funciones, al debate de la Comisión, así como realizará todas aquellas funciones de asesoramiento y estudio que le sean encomendadas por ésta.
Asimismo, el Grupo de Trabajo propondrá a la Comisión de Coordinación temas de discusión, junto con su propuesta de Acuerdo, en base a los datos estadísticos y fondo documental existentes en la propia Comisión o Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo propondrá asimismo el calendario de reuniones de la Comisión para la evaluación de los temas propuestos.
El Secretario de la Comisión se encargará de redactar los informes finales y, previa aprobación, su distribución. Cualquier Institución componente de la Comisión podrá proponer temas de discusión y análisis que, previo consenso de la misma sobre su oportunidad, serán trasladados para su estudio al Grupo de Trabajo, antes de su debate en el seno de la Comisión.
Estas propuestas deberán ser comunicadas por escrito a la Presidencia de la Comisión.
La convocatoria se realizará al menos con setenta y dos horas de antelación, correspondiendo siempre ésta a la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Éste celebrará cuantas sesiones sean necesarias en orden al cumplimiento de sus atribuciones, y, en todo caso, una vez al mes.
Tanto la Comisión como el Grupo de Trabajo podrán estar auxiliados por personal de la Administración de la Ciudad, así como por personal colaborador de las referidas Instituciones.
Fecha de actualización: 3 de Abril de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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