Control de artículos no alimenticios
 
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Red de Alerta

Los artículos inseguros se controlan mediante la Información elaborada a partir del sistema intercambio de información de productos inseguros a través de la Red de Alerta, con puntos de contacto en todos los Estados miembros, coordinados por la Comisión Europea, mediante la Dirección General de Salud y Protección a los Consumidores (SANCO) y a nivel nacional por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (www.mscbs.gob.es).

En el ámbito nacional existen puntos de contacto en todas las Comunidades Autónomas (CC.AA.), a quienes AECOSAN transmite las alertas y éstas, a su vez, a la Agencia. Mediante este sistema de comunicación, se produce una interconexión entre todas las autoridades competentes en materia de consumo: Comisión Europea, ámbito nacional, autonómico y local.

La Red de Alerta se pone en marcha cuando un Estado miembro decide adoptar medidas, a fin de impedir restringir o acompañar de condiciones específicas la comercialización o la utilización de un producto debido al riesgo que presenta.

España ha venido participando de forma activa en este Sistema desde 1986, articulado en la Directiva 2001/95/CE (artículos 11, 12 y 13), sobre seguridad general de los productos y en el Real Decreto 1801/2003 (artículos 14, 15, 18 y 19), que la transpone a nuestro ordenamiento jurídico.

Para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio de Información (RAPEX) y para las notificaciones presentadas conforme el artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE, se han elaborado unas Directrices no vinculantes destinadas a indicar criterios sencillos y claros

En el ámbito nacional, con el fin de organizar este intercambio de información, las notificaciones de productos inseguros se agrupan dependiendo de su origen (CE o CCAA) y del riesgo que los mismos pueden generar (riesgo grave o riesgo no grave).

Además, existen otro tipo de notificaciones emitidas por AECOSAN y la Comisión Europea, que se efectúan ante la existencia de un riesgo grave para la seguridad de los consumidores, al que sólo se puede hacer frente de manera apropiada adoptando medidas aplicables en el ámbito nacional o europeo, y cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas.

Finalmente, por esta Red de Alerta también se notifican productos que por su apariencia engañosa puedan confundirse con productos alimenticios y, por ello, puedan generar un riesgo al consumidor, en aplicación de la Directiva 87/357/CEE.

La información sobre los productos, no alimenticios, inseguros alertado es pública. Por ello podemos acceder a través de la Web de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición a las siguientes alertas:

  • Alertas Nacionales.
  • Alertas de la Unión Europea.
  • Alertas Internacionales.
  • Restricciones a la Comercialización.

Actuaciones derivadas de las Notificaciones de Productos Inseguros

Los Servicios de Inspección de Consumo de la Dirección general de Sanidad y Consumo, realizan mensualmente y a lo largo de todo el año, actuaciones derivadas de las Notificaciones de Productos inseguros. Llevando a cabo:

  • Tomas de muestras reglamentarias e indicativas de los artículos implicados para verificación del cumplimiento de la normativa de seguridad, a los efectos de pruebas analíticas en el Centro de Investigación y Control de la Calidad de la AECOSAN.
  • Comprobación de etiquetado, presentación y publicidad.
  • Retiradas de la venta o medidas complementarias, en su caso.

El Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), fue creado en el año 1970, integrado actualmente en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), está formado por un conjunto de laboratorios donde se analizan los distintos productos de consumo presentes en el Mercado Español, tanto alimenticios como no alimenticios.

Objetivos del CICC:

  • Prestar apoyo técnico y científico para la aplicación y desarrollo de las Políticas de Protección y Defensa de los Consumidores impulsadas por las Administraciones Públicas, con las que mantienen una estrecha colaboración.
  • Informar sobre las actividades analíticas y el fomento de la calidad y la prevención del fraude.

Fecha de actualización: 16 de Octubre de 2019

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