Condiciones de Publicidad
 
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Condiciones

Sin perjuicio de lo establecido en el articulado de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, la promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco deberá respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones:

a)No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco dirigida a menores de dieciocho años.

b)En la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco no podrán utilizarse argumentos dirigidos a personas menores de dieciocho años. Asimismo, los y las menores de edad no podrán protagonizar o figurar en anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas y tabaco.

c)No se permitirá la publicidad de bebidas alcohólicas y tabacos en lugares en los que esté prohibida su venta, suministro y consumo, según lo previsto en el titulo III y IV de la Ordenanza reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias legales susceptibles de crear adicción (BOME núm. 3.892, de 5 de julio de 2002).

d)Quedan prohibidos los anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas y tabacos en publicaciones juveniles editadas en la Ciudad Autónoma de Melilla e, igualmente, en los programas de radio, prensa escrita y televisión emitidos desde centros ubicados en el ámbito de nuestra ciudad, cuando se traten de programas de carácter informativo sobre temas de interés público o cuando tengan como destinatarios exclusivos o preferentes menores de edad. Asimismo, queda prohibida la exposición o difusión de anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas y tabaco en todo tipo de instalaciones educativas, culturales, deportivas, sanitarias, salas de cine o espectáculos, salvo, en los dos últimos casos, en sesiones dirigidas a mayores de edad.

e)La prohibición contenida en el apartado anterior se extiende a todo tipo de publicidad directa o indirecta incluyendo la de objetos y productos que por su denominación, grafismo, modo o lugar de presentación o cualquier otra causa pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas y tabaco.

f)No podrá realizarse patrocinio o financiación de actividades deportivas o culturales, dirigidas preferentemente a menores de dieciocho años, por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación o la venta de bebidas alcohólicas y tabaco, si ello lleva aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionadas con las bebidas alcohólicas y el tabaco.

g)No estará permitido que los mensajes publicitarios de las bebidas alcohólicas y del tabaco se asocien a una mejora del rendimiento físico o psíquico, el éxito social y a efectos terapéuticos. Asimismo, queda prohibida ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad.

h)Se limitará la emisión de programas televisivos o de otros medios de comunicación, de cualquier imagen o contenido denigrante de la persona, con cualquier aspecto físicos o psíquico, que fomente o pueda fomentar cambios en la conducta moral de los menores y las menores, que les pueda influir en sus hábitos de vida, y predisponerles a cualquier trastorno adictivo.

Con el fin de evitar incumplimiento involuntarios en materia de publicidad, las agencias y medios de publicidad o difusión podrán solicitar, de forma voluntaria, la autorización administrativa previa a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley General de la Publicidad.

La Administración de la Ciudad no utilizará como soporte informativo o publicitario objetos relacionados con el tabaco y las bebidas alcohólicas.

Cualquier publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas o de tabaco deberá incluir, de forma claramente visible para las personas consumidoras, mensajes que adviertan de la peligrosidad del uso y / o abuso de estas sustancias.

Prohibiciones en materia publicitaria

Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:

a)En los centros y dependencias de la Administración de la Ciudad de Melilla.

b)En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de Servicios Sociales.

c)En los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza.

d)En los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a público menor de dieciocho años.

e)En los medios de transportes.

f)En todos los lugares en los que esté prohibida su venta y que se determinen reglamentariamente.

g)Otros centros y lugares similares a los mencionados y que se determinen reglamentariamente.

Las actividades de promoción pública de bebidas alcohólicas y tabaco, mediante ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, serán realizadas en espacios diferenciados cuando tenga lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no estará permitido ni el ofrecimiento, ni la degustación gratuita a menores de dieciocho años Tampoco estará permitido el acceso a menores de dieciocho años aunque vayan acompañados de personas mayores de edad.

Estará prohibida la promoción de bebidas alcohólicas y labores de tabaco mediante difusión a menores de edad, por cualquier medio, de prospectos, carteles, invitaciones y ninguna clase de objeto en el que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas o sus empresas productoras o los establecimientos en los que se realice su consumo.

En las visitas a los centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas y tabaco, no podrá ofrecerse ni hacer probar los productos a los menores de edad.

Fecha de actualización: 22 de Diciembre de 2006

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