El Consejo de Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionará en:
1. El Pleno.
El Pleno es el máximo órgano decisor del Consejo y está integrado por:
Ostentará la Presidencia del Consejo el titular de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad o persona en quien delegue.
El titular de la Vicepresidencia primera será elegido por y entre los Vocales representantes de las personas mayores del Consejo.
Serán Vocales del Consejo:
Asumirá la Secretaría del Consejo un técnico designado por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
Son funciones del Pleno del Consejo:
El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez cada seis meses y de forma extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente, a petición de la Comisión Permanente o de una tercera parte de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo serán nombrados por Orden del Consejero de Bienestar Social y Sanidad, a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar, que podrán proponer también suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.
2. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo.
Integran la Comisión Permanente:
Ostentará la Presidencia de la Comisión Permanente el titular de Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
Los Vocales de la Comisión Permanente serán elegidos entre los componentes del Pleno del Consejo a propuesta de las entidades u organizaciones representadas en el mismo, en los términos siguientes:
La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por el titular de la Secretaría del Consejo.
Son funciones de la Comisión Permanente:
La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, o a petición de una tercera parte de los miembros de la misma.
Fecha de actualización: 24 de Octubre de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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