Introducción al régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos
El régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y el de sus residuos (RAEE) se estableció a nivel comunitario a través de la Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE ( Directiva ROHS1) y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE1). Ambas directivas fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
A pesar de esta regulación europea los RAEE han continuado incrementándose como consecuencia de sus ciclos de innovación y sustitución, cada vez más breves, que han convertido a los AEE en una fuente creciente de residuos. Los RAEE contienen componentes peligrosos que generan un importante problema durante su gestión y, en algunos casos, esta gestión no ha conseguido unos adecuados índices de reciclado. A esta situación se une la importante salida de RAEE fuera de la Unión Europea de manera no controlada y el desconocimiento de la gestión final de estos residuos, con el riego de afección a la salud humana y al medio ambiente en los territorios de destino, así como la consiguiente pérdida para la Unión de componentes con un elevado valor económico.
Consecuencia de ello, ambas directivas fueron revisadas y, finalmente, sustituidas por dos nuevas Directivas:
La Directiva de 2012 (RAEE2) incorpora los principios más actualizados de la legislación comunitaria en la materia, especialmente los principios de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (la denominada «Directiva marco de residuos»). Esta directiva recoge los planteamientos de uso eficiente de los recursos, de prevención y avance hacia la disociación del crecimiento económico y el incremento en la generación de residuos, así como el principio de jerarquía de gestión de residuos.
La Directiva 2012/19/UE (RAEE2) tiene como objetivos:
Otros aspectos que cabe destacar de la Directiva son:
¿Cuál es el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015?
La Directiva RAEE2 fue transpuesta al ordenamiento jurídico español el 20 de febrero de 2015 mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que derogó el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
El período comprendido entre el 21 de febrero de 2015 y el 14 de agosto de 2018 es el período de transición. Durante dicho período, el alcance del Real Decreto 110/2015 es idéntico al alcance del anterior Real Decreto 208/2005 (10 categorías de AEE) pero con la inclusión de los paneles fotovoltaicos en la categoría 4, junto a los aparatos electrónicos de consumo. Este ámbito de aplicación se completa con el previsto en el régimen transitorio que se establece en materia de luminarias domésticas en la disposición transitoria 11ª.
A partir del 15 de agosto de 2018 el alcance de la aplicación del Real Decreto se amplía, en el denominado ámbito abierto, a todos los AEE excepto aquellos que se encuentran explícitamente excluidos. La Directiva de 2012 clasifica los AEE en 6 categorías, pero se ha considerado adecuado separar los paneles fotovoltaicos en una categoría aparte (séptima categoría) dada la singularidad de este tipo de aparatos, de larga vida media y perfil profesional, para que no distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de aparatos eléctricos con características más similares entre sí. Cabe mencionar que este Real Decreto excluye de su ámbito, entre otros, a los aparatos que se encuentran instalados y diseñados específicamente como parte de otro aparato excluido del ámbito, tal y como pueden ser los vehículos o los medios de transporte, de los que solamente están incluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados (por ejemplo, la bicicleta eléctrica no homologada). Por lo tanto, la normativa sobre vehículos fuera de uso no se ve afecta por lo dispuesto en este Real Decreto.
¿Cuáles son los principales objetivos del Real Decreto 110/2015?
El Real Decreto continúa la línea marcada por la Directiva RAEE2 y su objeto principal es regular la prevención y reducción de los impactos adversos como consecuencia de la generación de los RAEE, determinar los objetivos de recogida separada y de valorización de estos residuos, además de establecer los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.
De conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Real decreto pretende:
Asimismo, entre los objetivos más importantes del Real Decreto destacan:
¿Cuáles son las principales novedades del Real Decreto 110/2015?
Las principales novedades del Real Decreto 110/2015, derivadas de la Directiva 2012/19/UE, son:
¿Qué son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)?
Según el artículo 3.a del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se consideran aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua.
Estos aparatos pueden contener sustancias peligrosas, como el cadmio, mercurio, plomo, arsénico, fosforo, aceites peligrosos y gases que agotan la capa de ozono o que afectan al calentamiento global como los clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC), hidrocarburos (HC) ó amoniaco (NH3), que si bien son necesarias para garantizar su funcionalidad, pueden emitirse al medio ambiente o ser perjudiciales para la salud humana si, una vez que se convierten en residuos, los aparatos no se gestionen y se tratan adecuadamente. (Ver ¿Qué materiales y componentes tienen los RAEE?)
El alto contenido en materiales valiosos y de sustancias peligrosas de estos residuos son los que determinan su peculiaridad y hace necesario mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes clave que intervienen en el ciclo de vida de los AEE, los consumidores, los distribuidores y, en particular, los agentes directamente implicados en la recogida y tratamiento de los RAEE.
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), según el art. 3.f, son todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.
Se consideran RAEE históricos, según el art. 3.m todos los residuos procedentes de productos introducidos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005.
¿Qué categorías de AEE existen?
Los anexos I y III del Real Decreto 110/2015 establecen, en función de los diferentes períodos de aplicación, las categorías y subcategorías de AEE:
El anexo I indica las categorías y subcategorías de AEE incluidas en el periodo transitorio del Real Decreto (hasta el 14 de agosto de 2018).
El anexo II incluye la lista indicativa de los AEE que están comprendidos en las categorías y
subcategorías del anexo I.
El anexo III incluye las categorías y subcategorías de AEE incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto a partir del 15 de agosto de 2018. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los AEE que están comprendidos en las categorías y subcategorías del anexo III.
A. Régimen transitorio hasta el 14 de agosto de 2018 (anexo I):
Durante dicho período, el alcance del Real Decreto 110/2015 es idéntico al alcance del anterior Real Decreto 208/2005 (10 categorías de AEE) pero con la inclusión de los paneles fotovoltaicos en la categoría 4, junto a los aparatos electrónicos de consumo.
B. A partir del 15 de agosto de 2018 (anexo III):
¿Qué materiales y componentes tienen los RAEE?
Las sustancias peligrosas más habituales que incorporan los AEE para su funcionamiento y que deben ser gestionadas y tratadas una vez que los aparatos se conviertan en RAEE son:
Según el art. 6 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos se prohíbe introducir en el mercado AEE que contengan las sustancias enumeradas en su anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos.
¿Cómo puede prevenirse la generación de RAEE?
El capítulo III del Real Decreto 110/2015 que regula la prevención de la generación de RAEE en la misma línea trazada por la Directiva RAEE2 pone el acento en la importancia de evitar nuevos residuos mediante la prevención de su generación y el alargamiento de su vida útil.
Las administraciones públicas fomentarán la prevención de RAEE mediante campañas de información y sensibilización orientadas a evitar su generación, incidiendo en el consumo responsable de AEE, en la prolongación de su vida útil y en su reutilización.
Los usuarios de AEE domésticos y profesionales, cuando sea posible, destinarán los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega a entidades sociales sin ánimo de lucro, a instalaciones dedicadas al mercado de segunda mano o a otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil.
En el caso de que exista una comercialización del aparato usado, ésta se acreditará a través de un documento, como una factura formalizada, que acompañe al AEE y que pudiera identificar al comprador y al vendedor, y será de aplicación la normativa vigente en materia de comercio interior, en particular la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Cuando no proceda la entrega de aparatos usados a un segundo uso porque el AEE resulta inutilizable, por falta de componentes esenciales o por daños estructurales difícilmente reparable, entre otras causas, los usuarios de AEE deberán entregarlos como RAEE siguiendo las previsiones del Real Decreto 110/2015.
La constante innovación tecnológica y la sustitución de AEE por otros más avanzados y con nuevas prestaciones, sumado a la cultura de usar y tirar, provoca que año tras año se generen cada vez más cantidad de residuos de este tipo. Sin embargo, la reutilización de los AEE usados (de forma directa o después de aplicar actividades de preparación para la reutilización) supone el aumento en la vida media del aparato, un ahorro de recursos, una reducción de la cantidad de residuos generados, una forma de consumo responsable y un nicho de nuevos empleos que supone un importante aliciente social y empresarial. Asimismo, se ponen en el mercado equipos de segunda mano más baratos que pueden hacer más asequible su compra, de manera que puedan ser adquiridos más fácilmente. (Ver esquema del ciclo de gestión de los RAEE).
Por su parte los productores de RAEE, según el Real Decreto 110/2015 (art. 6 y 7) deben diseñar y producir sus aparatos de forma que se prolongue en lo posible su vida útil, facilitando entre otras cosas, su reutilización, desmontaje y reparación, y como mínimo, deberán aplicar las previsiones del Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, y del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Los productores de AEE elaborarán planes de prevención de RAEE trienales en los que incorporarán sus medidas de prevención.
¿Por qué se deben gestionar adecuadamente los RAEE?
Los materiales valorizables que contienen los AEE (Ver ¿Qué materiales y componentes tienen los RAEE?) suponen un recurso que no debe ni puede perderse, y que deben recuperarse al final de su vida útil, cuando se transforman en residuos a través de su reciclado o valorización. La recuperación efectiva de los metales y otros materiales es esencial para que estén disponibles de nuevo y fabricar nuevos AEE u otro tipo de productos, de manera que estos recursos puedan ser utilizados por futuras generaciones.
Asimismo, existen sustancias peligrosas en los AEE que, a pesar de que son necesarias para garantizar su funcionalidad, pueden emitirse al medio ambiente o ser perjudiciales para la salud humana si, una vez que se convierten en residuos, los aparatos no se gestionan y tratan adecuadamente. Consecuencia de ello, todas las etapas de la gestión de estos aparatos, desde su recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento específico deben hacerse en unas condiciones que garanticen su seguridad, sin mezclarse con otros flujos de residuos (recogida separada) y evitar manipulaciones o roturas que puedan liberar las sustancias peligrosas al medio ambiente. (Ver ¿Cuáles son las condiciones de recogida y transporte de RAEE? ).
¿Cuál es el ciclo de gestión de los RAEE?
En conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos establece la siguiente jerarquía de residuos por orden de prioridad:
La prevención (Ver ¿Cómo puede prevenirse la generación de RAEE? ) en la generación de residuos es la prioridad, pero una vez que se generan, se ha de facilitar la recogida separada por cada uno de los diferentes agentes implicados en la gestión de RAEE de cara a posibilitar el reciclaje de calidad de los materiales y componentes que los conforman y el tratamiento de las sustancias peligrosas que contienen, hecho que comporta un importante ahorro de energía, materias primas y en consecuencia, de emisiones a la atmósfera.
El Real Decreto 110/2015 recoge todas las etapas que van desde la puesta en el mercado de los AEE a la recogida y gestión como residuos.
Los principales aspectos relacionados con la gestión de RAEE, desde su generación hasta su tratamiento específico son:
1. La recogida separada. (Entes Locales, distribuidores y gestores).
2. Obligaciones y responsabilidades de todos los agentes implicados en la recogida separada, así como el comportamiento medioambiental de los consumidores.
3. La correcta aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.
4. Requisitos de las instalaciones de recogida.
5. Condiciones de almacenamiento.
6. Preparación para la reutilización, reciclado y tratamiento específico.
Figura que recoge un esquema general de la gestión de RAEE.
¿Dónde pueden depositar los consumidores los RAEE en Melilla?
Los consumidores pueden entregar RAEE domésticos de forma gratuita en:
¿Cómo se tratan los RAEE?
Preparación para la reutilización
Antes del tratamiento específico de los RAEE, aplicando el principio de jerarquía de residuos en conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se dará prioridad a la preparación para la reutilización de los RAEE, de sus componentes, subconjuntos y consumibles según los requisitos previstos en el anexo IX del Real Decreto 110/2015.
La preparación para la reutilización se llevará a cabo en las etapas más próximas a la recogida inicial por gestores autorizados. Para ello se podrán entregar los RAEE, directamente por los usuarios a los propios centros de preparación para la reutilización, o se podrán revisar y clasificar los RAEE en las instalaciones de recogida. Los RAEE que, tras su clasificación, no sean susceptibles de ser preparados para la reutilización, serán enviados a las instalaciones de tratamiento.
Si el RAEE ha podido ser preparado para la reutilización, el residuo pasará a ser un AEE o un componente recuperado.
Tratamiento específico
Las instalaciones de tratamiento específico someterán a los RAEE a un proceso de reciclado y valorización que incluirá, como mínimo, la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015.
Como mínimo, y en todo caso, se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
No se permitirá dañar, prensar, fragmentar, compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda, debido que pueden liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
La recogida separada, el transporte, la clasificación, el almacenamiento y el tratamiento de RAEE deben garantizar la ausencia de impactos ambientales. Deberán cumplirse los requisitos definidos en los anexos VII, VIII, IX y XIII del Real Decreto 110/2015.
Una vez retirados los componentes peligrosos de los RAEE, la obtención de fracciones valorizables dependerá de los RAEE tratados, del diseño de las instalaciones y de las tecnologías disponibles.
Los materiales y fracciones se obtendrán a través de procesos mecánicos, de fragmentación o triturado de su posterior valorización y en último caso, eliminación. Las fracciones resultantes, Además, se identificarán mediante códigos LER, se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización.
Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE dependen del tipo de residuo. La Parte G del anexo XIII del Real Decreto 110/2015 distingue las siguientes operaciones de tratamiento:
Preguntas Frecuentes RD 110/2015 RAEE (462,43 kb)
Contenidos Adicionales
Gestión de lámparas y luminarias en Melilla
Ambilamp http://www.ambilamp.es/
AMBILAMP es una asociación sin ánimo de lucro que nace como solución a ese problema, reuniendo a las principales empresas de iluminación con el objetivo de desarrollar un sistema de recogida y tratamiento de residuos de lámparas y luminarias, RAEE.
AMBILAMP como Asociación para el Reciclado de aparatos de alumbrado tiene como objetivos:
A. Cerrar el ciclo de vida de la bombilla y luminaria afectada por el RD RAEE, posibilitando su tratamiento final sostenible, una vez que se convierte en residuo. Esto reducirá el impacto medioambiental que puede generar una bombilla o una luminaria a lo largo de su vida útil.
B. AMBILAMP da servicio a todos los productores de lámparas y/o luminarias a los cuales afecte la normativa RAEE y que quieran cumplir con sus obligaciones ambientales a través de este Sistema Integrado de Gestión. Asimismo, AMBILAMP también desarrolla un servicio de logística acorde con las necesidad de los distintos agentes en los que se encuentra el residuo para su gestión. Finalmente, la Asociación permanece en contacto constante con las Administraciones Públicas Centrales y Autonómicas para la constante mejora y actualización del sistema de recogida.
C. Investigación y desarrollo en todo el área técnica cuyo principal objetivo es el desarrollo del sistema de recogida y reciclado de las bombillas y luminarias.
D. Concienciación, educación y sensibilización, directa e indirecta, de todos los agentes implicados en el proceso para cumplir los objetivos de protección y mejora del medio ambiente.
Recogida de lámparas y luminarias
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Fecha de actualización: 29 de Noviembre de 2018
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