El régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto ya estaba contemplado en la legislación básica existente a la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, la cual lo regula de manera más detallada.
Mediante este régimen se transfiere el coste y la obligación de gestión de los productos que con su uso devienen en residuos a sus fabricantes, con la finalidad de promover la prevención y la mejora en la reutilización de los residuos.
Se entiende por productor del producto, las personas físicas o
jurídicas que, de forma profesional, desarrollen, fabriquen,
procesen, traten, vendan o importen productos que con el uso
se convierten en residuos, y que con la finalidad de promover
la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la
valorización de residuos podrán ser obligadas a adoptar un
conjunto de medidas que habrían de ser reguladas, en el plazo
de tres años.
Entre estas medidas se encuentran algunas de las siguientes:
El cumplimiento de estas obligaciones puede llevarse a cabo de forma individual (mediante la creación de sistemas individuales de gestión por parte del productor para todos o algunos de los productos que pone en el mercado) o colectiva (mediante sistemas de gestión en los que participan varios productores).
Sistema individual de gestión
Las obligaciones que contempla el régimen de responsabilidad del productor del producto se pueden cumplir, por parte del productor, creando un sistema individual de gestión para todos o algunos de los productos que pone en el mercado.
La regulación de los sistemas individuales se caracteriza por un régimen de intervención administrativa basado en la comunicación previa al comienzo de la actividad y la inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la norma estatal de aplicación.
Sistemas colectivos de gestión
Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberán constituir una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, garantizando el acceso de todos los productores en función de criterios objetivos. Este sistema colectivo de responsabilidad ampliada podrá dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismo, o podrá constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste. En el cumplimiento de esta responsabilidad se respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de la jerarquía de residuos.
Fecha de actualización: 1 de Junio de 2020
Ciudad Autónoma de Melilla
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