La CIVE en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2005, realiza la siguiente interpretación:
Del punto 1º de Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27-05-05, relativa a la Ayuda al Estudio, en el sentido siguiente:
"También se consideran beneficiarios los hijos del cónyuge del empleado público, siempre que se justifique que convive con el dicho empleado mediante certificado de convivencia".
Fecha de actualización: 16 de Mayo de 2025
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