CIVE Laborales
 
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COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN ESTUDIO Y VIGILANCIA

  1. - Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria de Vigilancia, Estudio e Interpretación del Convenio Colectivo, integrada por tres vocales en representación de la Administración designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda delegar dicha facultad en aquél. Serán miembros natos de la CIVE él/la Consejero/a de Administraciones Públicas y en su caso el/la Viceconsejero/a de Recursos Humanos, sin perjuicio de su delegación, y tres vocales en representación del Personal Laboral designados por el Comité de Empresa en el que estarán representados todos los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo. La ostentación de la representación de los vocales de las Organizaciones Sindicales será ponderada en atención a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales. Esta Comisión Paritaria podrá variar, por acuerdo de ambas partes, su composición. Se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, y sus respectivos suplentes
  2. - Los miembros que actúen en representación del Personal Laboral serán elegidos por el Comité de Empresa, o por las Secciones Sindicales si éstas cuentan con la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
  3. - El Presidente podrá convocar la Comisión en cualquier momento y, en todo caso, con una periodicidad mínima de un mes. Sin perjuicio de lo antedicho, esta Comisión podrá reunirse a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días de la solicitud de la reunión, previa comunicación al Presidente y a la otra parte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las partes. En ausencia del Presidente, los miembros presentes de la CIVE, acordarán que ha de presidir la sesión correspondiente.
  4. - Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la C.I.V.E. del próximo Convenio Colectivo.
  5. - Ambas partes podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes en la Comisión Paritaria, comunicándolo al Presidente de ésta. Así mismo, podrán asistir a ella con voz pero sin voto hasta cuatro asesores por la Administración y uno por cada Sindicato firmante.
  6. - Funciones del Presidente:
    1. Preside las reuniones, concediendo los turnos de palabra.
    2. Ejercer la función de vigilancia en lo relativo al cumplimiento de este art. 7, así como el buen desarrollo de las sesiones.
    3. Convocar y fijar el orden del día de cada sesión.
  7. - Funciones del Secretario:
    1. Colaborar con el Presidente en la convocatoria de las reuniones.
    2. Levantar acta de cada reunión, que firmará con el visto bueno del Presidente.
    3. Remitir copias de las actas aprobadas a los demás miembros de la Comisión.
    4. Expedir certificaciones de lo consignado en las Actas, a solicitud de cualquier miembro de la Comisión.
    5. Archivar y custodiar los documentos de la Comisión.
    6. Recibir, registrar y despachar la correspondencia que se reciba, autorizada con la firma del Presidente.
  8. - Funciones de la Comisión:
    1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio Colectivo.
    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Fecha de actualización: 13 de Marzo de 2025

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