No existe ninguna normativa a nivel nacional, en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, que obligue a la totalidad de establecimientos comerciales y/o de prestación de servicios a poseer Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que las soliciten, sino que son normativas específicas de cada sector determinado las que establecen o nó dicha obligatoriedad.
Los principales sectores en los que sí existe dicha obligación, son los siguientes:
Por otra parte la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el artículo 23 establece, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del citado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que los prestadores de servicios pondrán a disposición de los usuarios un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.
Fecha de actualización: 9 de Junio de 2020
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