¿Quiénes tiene la obligación de tener hojas de reclamaciones? (consumo)
 
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No existe ninguna normativa a nivel nacional, en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, que obligue a la totalidad de establecimientos comerciales y/o de prestación de servicios a poseer Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que las soliciten, sino que son normativas específicas de cada sector determinado las que establecen o nó dicha obligatoriedad.

Los principales sectores en los que sí existe dicha obligación, son los siguientes:

  1. Establecimientos y empresas turísticas (Hoteles y establecimientos turísticos de carácter no hotelero, Cafeterías, Bares, Restaurantes, Agencias de viajes,...)
  2. Talleres de reparación de vehículos automóviles.
  3. Talleres de reparación de electrodomésticos.
  4. Tintorerías y Lavanderías.
  5. Aparcamientos públicos.
  6. Establecimientos dedicados a actividades recreativas y espectáculos públicos, incluídos los deportivos (cines, teatros, salas de juego, casinos, juegos infantiles, discotecas,  atracciones de feria, parques de atracciones, instalaciones deportivas ...)
  7. Estaciones de servicio.
  8. Panaderías.-
  9. Autoescuelas.
  10. Cualquier establecimiento que anuncie, mediante cualquier medio, la existencia de las referidas Hojas.

Por otra parte la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,  en el artículo 23 establece, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del citado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que los prestadores de servicios  pondrán a disposición de los usuarios un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

Fecha de actualización: 9 de Junio de 2020

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