De carácter general:
Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
En materia de aguas:
En materia de protección del medio ambiente:
En materia de costas:
En materia de residuos:
En materia de vías públicas:
En materia de agricultura:
En materia de establecimientos y otras instalaciones:
Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad la concesión de licencias de apertura, cambios de titularidad y autorizaciones de traslado sobre los establecimientos de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.
Los expedientes sancionadores relativos a las materias de los apartados c) y d) se tramitarán y resolverán en la Consejería competente en materia administrativa de Seguridad Ciudadana.
En materia de industria y energía:
En materia de talleres y vehículos:
En materia de proyectos y obras:
En materia de trasporte público de viajeros:
Las competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.
En materia de transportes terrestres:
Las funciones atribuidas por el Estado mediante el traspaso de funciones y servicios que se contienen en el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre
Coordinación con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y con la Consejería de Presidencia y Administración Pública en la gestión de licencias de emisoras de radios y televisiones.
REMESA (Sociedad pública). Ejercerá las competencias que figuren en sus Estatutos.
Fecha de actualización: 30 de Diciembre de 2019
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