ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
 
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De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

  • La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
  • En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
  • Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

Corresponderá a la Consejería de Infraestructuras , Urbanismo y Deporte la propuesta y ejecución de la política del gobierno de la Ciudad en los siguientes ámbitos de competencia:

  • Obras Públicas e Infraestructura viaria.
  • Infraestructura de la red de alumbrado público, tanto permanente como provisional, y de las dependencias de la Ciudad Autónoma.
  • Viviendas de Protección Oficial.
  • Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • Fomento de la rehabilitación arquitectónica.
  • Edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda.

En el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo anterior, la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, desarrollará, entre otras que se le puedan encomendar por el Consejo de Gobierno, y con el alcance indicado anteriormente, las siguientes funciones:

En materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria:

  • Las transferidas en virtud del Real Decreto 340/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de carreteras.
  • Tramitación y Gestión de los Proyectos de Urbanización, tanto por promotores privados como por otras Administraciones.
  • Tramitación y Gestión de las Servidumbres Aeronáuticas.
  • Tramitación de licencias de ocupación de la vía pública por obras privadas o de otra Administración, tanto en el suelo como en el subsuelo.
  • Tramitación de Autorizaciones de ocupación de la vía pública con postes provisionales de cableado eléctrico y de telefonía.
  • Conservación y mantenimiento de calzadas y aceras la red viaria de la Ciudad Autónoma.
  • Proyectos de construcción y / o mejora de nuevas vías públicas con sus servicios urbanísticos.
  • Concesión de licencias de primera ocupación relacionadas con las vías públicas.
  • Tramitación expedientes expropiación consecuencia de obras de este apartado.
  • Representación de la Ciudad en las expropiaciones del Estado.
  • Coordinación técnica de la gestión y las licencias de radiodifusión y televisión.

En materia de Infraestructura de la red de alumbrado público:

  • Creación y conservación de la infraestructura eléctrica de la red de alumbrado público, tanto de la permanente como de la provisional por eventos o festejos.
  • Gestión de las instalaciones eléctricas y contratos de suministro de los edificios e instalaciones de la Ciudad, excluidas las correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.
  • Mantenimiento de los Centros de Transformación propiedad de la Ciudad, excluidos los correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.

En materia de Viviendas de Protección Oficial:

  • Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de Viviendas de Protección Oficial.
  • Ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Gestión de los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación.
  • Elaboración de la normativa de desarrollo del régimen de Viviendas de Protección Oficial.
  • Gestión del Parque autonómico de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

  • Las transferidas en virtud del Real Decreto 1413/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de Urbanismo.
  • Las transferidas en virtud del Real Decreto 341/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de ordenación del territorio.
  • La elaboración, tramitación y gestión del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad y del resto de instrumentos urbanísticos de desarrollo del mismo.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de suelo y urbanismo.
  • Gestión del Registro de Solares de Melilla.
  • Tramitación de las licencias de obra menor, de obra mayor y licencia de primera ocupación, siendo competente para el otorgamiento de todas las licencias de primera ocupación y de las de obra para proyectos con presupuesto de ejecución material inferior a Un Millón de Euros.
  • Propuesta al Consejo de Gobierno para la concesión de Licencias de Obra de proyectos con presupuesto de ejecución material superior a un millón de euros.

En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica:

  • Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de ayudas a la protección del parque inmobiliario.
  • Gestión de los programas autonómicos de apoyo a la rehabilitación del parque inmobiliario y del resto de ayudas relacionadas con la vivienda.

En materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda:

  • Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico y control de la calidad de la edificación.
  • Tramitación de expedientes de ruina.
  • Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección del parque inmobiliario.
  • Construcción y conservación de edificios e instalaciones de la Ciudad.
  • Tramitación expedientes ruina inminente (delegación D. 251, de 1.FEB.08).
  • Mantenimiento y conservación de infraestructuras y fortificaciones históricas (murallas y fuertes exteriores).
  • Tramitación expedientes expropiación consecuencia este apartado.

En materia de Deportes:

Promoción y gestión del deporte y de las instalaciones deportivas y en particular:

  • Las transferidas en virtud del R.D. 1383/97, sobre traspasos de funciones y servicios en materia de cultura en puntos B) 4 y B) 5 del anexo.
  • Las transferidas en virtud del R.D. 1384/97, sobre traspasos de funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico deportivas, subacuático deportivas y buceo profesional.
  • Tramitación y concesión, en su caso, de subvenciones a asociaciones y clubes deportivos del ámbito de la Ciudad así como el patrocinio u otra forma de apoyo económico a equipos deportivos de categoría nacional.

Área de patrimonio:

  • Expedientes de alteración de calificación jurídica de bienes.
  • Expedientes de mutaciones demaniales.
  • Expedientes de cesión gratuita de bienes.
  • Enajenaciones de terrenos municipales.
  • Enajenaciones de viviendas municipales.
  • Enajenación de locales municipales.
  • Enajenaciones de bienes municipales por medio de permutas.
  • Expedientes de adquisición de bienes inmuebles.
  • Expedientes de segregación de fincas registrales.
  • Expedientes de agrupación de fincas registrales.
  • Actualización permanente del Inventario de Bienes.
  • Rectificación y comprobación del Inventario de Bienes.
  • Expedientes de arrendamientos.
  • Expedientes de cesión de fincas en precario.
  • Corresponde al titular de la Consejería la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, en aplicación del art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.
  • Le corresponde, en el supuesto de delegación por el Presidente de la Ciudad, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, correspondiendo al Pleno de la Asamblea la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde en el régimen local y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Sociedad Pública EMVISMESA, adscrita a la Consejería. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

Fecha de actualización: 26 de Febrero de 2021

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