¿Qué se necesita para poder legalizar la situacion de un perro calificado como potencialmente peligroso?
 
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La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante o por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de al menos, los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad. (Fotocopia D.N.I./C.I.F.)
  2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999.
  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura mínima no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). (en el caso de disponer en ese momento del animal, ya que si solicitara la licencia previo a la tenencia del animal no podría tener seguro al no tener el animal)

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3 se acreditarán mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.

La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo recogido en los artículo 4, 5 y 6 del RD 287/2002.

El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.

Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

Fecha de actualización: 9 de Junio de 2020

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