INFORMACIÓN SOBRE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 
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La contaminación acústica se define como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

La legislación europea y española con el fin de reducir la contaminación acústica establece unos objetivos de calidad acústica, valores límites de emisión y de inmisión acústica que se deben de cumplir.

La Ley del Ruido incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2002/49/CE, que establece métodos comunes de gestión del ruido en toda Europa basándose en la elaboración de Mapas Estratégicos de Ruido que permitan evaluar el grado de exposición de la población a determinados niveles de contaminación acústica y establecer Planes de Acción que mitiguen dicha contaminación.

Para definir dichos objetivos de calidad acústica, los términos municipales en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo, incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas, las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas.

En base a los criterios de la legislación básica, todos los municipios del estado español deben establecer su Zonificación Acústica con anterioridad a la fecha límite detallada en la normativa de referencia. La Zonificación Acústica de un término municipal es aplicable a planeamientos urbanísticos (consolidados o previstos), en donde deben ser establecidas zonas de sensibilidad acústica atendiendo a los usos predominantes. En base a dicha zonificación se establecen objetivos de calidad acústica a alcanzar o mantener por parte de las administraciones locales. Es decir, la delimitación de áreas acústicas es una cartografía que representa la distribución de los objetivos de calidad acústica en todo el espacio y, por tanto, constituye un prerrequisito para la evaluación de la contaminación acústica sufrida en el término municipal.

La Consejería de Coordinación y Medioambiente, comenzó la elaboración de la Zonificación Acústica, Mapa Estratégico de Ruido y Planes de Acción de la ciudad, en octubre de 2012.

En dicha fecha, se elaboró una primera versión de la Zonificación Acústica, con codificación T 12-294-B-01, finalizada en noviembre del año 2013 en base a la documentación urbanística vigente y modificaciones previstas, facilitadas por el organismo competente.

No obstante, desde la fecha de finalización de la zonificación acústica, hasta la actualidad, la ciudad ha sufrido cambios significativos, con la peatonalización de algunas calles, la reconversión de algunas zonas militares y la reordenación de algunas áreas urbanas. Además, las autoridades de la Ciudad han considerado algunos cambios de criterio en la zonificación, tras la recepción de ciertas alegaciones de colectivos vecinales y asociaciones ecologistas.

Por estas razones, se realiza una revisión del documento anterior, T-12-294-B-01, de Zonificación Acústica inicial, delimitando las áreas de sensibilidad acústica en base al planeamiento vigente y las novedades aprobadas, y recogiendo las citadas alegaciones en este nuevo documento.

ZONIFICACION ACUSTICA DE LA CAM

Los resultados de la zonificación acústica, son las delimitaciones de las diferentes áreas de sensibilidad acústica. Esta delimitación ha traído consigo la detección de ciertas áreas con posibles incompatibilidades en cuanto a los Objetivos de Calidad Acústica. Las incompatibilidades se dan cuando hay colindancia entre áreas de sensibilidad acústica, cuyos objetivos difieren en más de 5 dB.

La resolución de estas zonas de conflicto requieren una serie de actuaciones posteriores como son, análisis del origen de la incompatibilidad, mediante estudio en continuo de los niveles sonoros percibidos en la zona afectada, elaboración de planes zonales para la regulación de estas zonas, creación de zonas de transición (espacios libres que posibiliten el cumplimiento de los objetivos acústicos, puede requerir la reordenación del suelo urbano consolidado), vigilancia en las zonas de no sobrepasar los objetivos de calidad acústica, reordenación de usos del suelo,...

Por ello se han realizado mediciones acústicas para la evaluación del cumplimiento de los Objetivos de calidad acústica en zonas donde podrían existir incompatibilidades acústicas por coincidir zonas de muy diferente sensibilidad, o bien por localizarse áreas de alta sensibilidad acústica en las inmediaciones de infraestructuras de servicio básico o declaradas de utilidad pública.

La evaluación se ha realizado sólo de las zonas donde los conflictos podrían ser permanentes, o podrían afectar a usos especialmente sensibles, como:

Resultado campaña Mediciones Zonas de Incompatibilidad Acústica

Evaluación de objetivos de calidad acústica en zonas con potencial incompatibilidad acústica (Melilla) - Memoria resumen

Fecha de actualización: 26 de Noviembre de 2019

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