Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación.
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
Atención a personas con problemas de drogadicción.
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
Registro y control de núcleos zoológicos.
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería.
En el ámbito de protección a consumidores y usuarios:
Consumo y defensa de usuarios y consumidores.
Gestión y tramitación de las reclamaciones y denuncias en materia de protección a consumidores y usuarios.
Arbitraje Institucional en materia de Consumo.
Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.
Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia de consumidores y usuarios.
Procedimientos sancionadores.
Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.