ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
 
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 De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

  • La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
  • En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
  • Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

En materia de Servicios Sociales:

  • Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de riesgo y de necesidad social.
  • Gestión de los Servicios Sociales básicos
  • Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su competencia.
  • Elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.
  • Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales
  • Elaboración, tramitación, gestión y evaluación de Convenios con el Ministerio con competencia en la materia para el desarrollo de programas sociales en la Ciudad Autónoma.
  • Intervención en los órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas por el Régimen Local Común.
  • Elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.
  •  Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro.
  • Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
  • Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma.
  • Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
  • Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.
  • Suscripción de Convenios de colaboración con organizaciones del Tercer Sector para la realización de programas sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma.
  • Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la Programación de actividades con incidencia en la acción social de la Administración Pública.
  • Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia social.
  • Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad, tanto básicos como especializados.
  • La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan desde expedientes tramitados por la propia Consejería.
  • Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad.
  • Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Servicios Sociales.
  • Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los Servicios Sociales.
    La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y Programas a desarrollar con la Administración General del Estado en materia de Políticas Sociales. Ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y coordinación que la aprobación de talles Planes y programas originen, en especial  de planes y programas en materia de Servicios Sociales.
  • Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
  • Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en materia de Servicios Sociales.
  • Participación en conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo en materia de Servicios Sociales representando a la Ciudad Autónoma.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, y aquellas otras que se asignen por la normativa o los programas que a nivel nacional se les asignen.
  • Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad.
  • En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
  • La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:
    • Centro de Servicios Sociales Las Palmeras
    • Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen
    • Centro del Servicio de Atención a Domicilio
    • Centro de Atención integral a la Familia
    • Centro de Día San Francisco
    • C.A.M.P Francisco Gámez Morón - Parque Granja Escuela Rey Felipe VI
    • Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.
    • Centros Socio-Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana

En materia de Sanidad e Higiene:

  • Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
  • Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.
  • Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
  • El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.
  • El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación.
  • El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.
  • Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
  • El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.
  • Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
  • Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.
  • Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.
  • Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
  • Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
  • Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
  • Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
  • Atención a personas con problemas de drogadicción.
  • Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
  • Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
  • Registro y control de núcleos zoológicos.
  • Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería.

En el ámbito de protección a consumidores y usuarios:

  • Consumo y defensa de usuarios y consumidores.
  • Gestión y tramitación de las reclamaciones y denuncias en materia de protección a consumidores y usuarios.
  • Arbitraje Institucional en materia de Consumo.
  • Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.
  • Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia de consumidores y usuarios.
  • Procedimientos sancionadores.
  • Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.

Fecha de actualización: 17 de Agosto de 2021

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