¿Cómo acceder al Arbitraje y quien puede acudir al mismo?
 
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    El sistema arbitral de consumo para resolver los conflictos que surjan entre consumidores y empresas, pero con las siguientes limitaciones que impiden que puedan no ser objeto de arbitraje las cuestiones siguientes:

  • Si hay intoxicación, lesión, muerte o existan indicios de delito. Tampoco se admiten a trámite las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.
  • En caso de que la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición, por ejemplo cuestiones sobre el estado civil de las personas.
  • Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.

    El arbitraje se desarrolla en varias fases:


    1.- Presentación de la solicitud/ reclamación instando el arbitraje.


    Es necesario cumplimentar el impreso que le será facilitado en la Dirección General de Sanidad y Consumo o en esta página web.


    El escrito debe contener inexcusablemente la identidad del solicitante y la identificación de la empresa reclamada, así como una dirección o e-mail donde practicar las notificaciones.


    Debe ser claro y conciso, concretando la petición, y debe ir acompañado de la documentación que estime necesaria (facturas, contratos, publicidad¿).


    2.- Examen de la solicitud de arbitraje.


    El presidente de la junta arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos, señalando entre los motivos posibles los siguientes:

  • Las solicitudes que resulten infundadas.
  • Las Solicitudes en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios.

    En caso de que la junta admita la solicitud, si la empresa está adherida al sistema arbitral, pasa directamente a trámite.


    Si no está adherida, se remite a la empresa para que elija si la acepta en ese caso concreto, disponiendo de un plazo de 15 días desde la fecha de la notificación para pronunciarse. Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva en esta vía, por lo que el consumidor, para solucionar su problema, sólo podrá dirigirse a los tribunales de justicia.


    3.- Mediación.

    La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.


    4.- Designación del órgano arbitral.


    Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta, para ese caso, someter la cuestión a arbitraje, el presidente designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.


    5.- La audiencia.


    Designado el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que puede ser presencial (personalmente o a través de un representante), escrita (las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito).


    En cualquier momento antes de la finalización del trámite de audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.


    Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes).


    Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.


    6.- Laudo dictado por el colegio arbitral.


    Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.


    El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral, pudiendo ser prorrogado por el órgano arbitral mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes, por un período no superior a dos meses.


    El plazo para dictar laudo se suspenderá, además de por las recusaciones o abstenciones de los árbitros que estuvieran conociendo previamente, para el intento de mediación previa, por un periodo no superior a un mes desde el acuerdo de iniciación del procedimiento arbitral.


    Si las partes lograran un acuerdo conciliatorio sobre todos los aspectos del conflicto, una vez iniciadas las actuaciones arbitrales, el plazo para dictar el laudo conciliatorio será de quince días desde la adopción del acuerdo.


    7.- El órgano arbitral también dará por terminadas sus actuaciones y dictará laudo poniendo fin al procedimiento arbitral, sin entrar en el fondo del asunto:

  • Cuando el reclamante no concrete la pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del conflicto.
  • Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, o cuando el órgano arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resulta imposible.

    Acciones contra el laudo:


    El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él, únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes:

  • En los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:
  • La corrección de cualquier error de cálculo, copia, tipográfico o de naturaleza similar.
  • La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
  • Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
  • La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.

    Por último, las partes, excepcionalmente, podrán interponer:

  • Solicitud de anulación ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo, siempre que se de alguno de los motivos recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.
  • Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias.

Fecha de actualización: 16 de Octubre de 2019

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