Autorización Sanitaria de Funcionamiento para la Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
 
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Consiste en obtener la autorización sanitaria para la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos que permita el funcionamiento a industrias, establecimientos y actividades alimentarias. Deberán disponerla previamente al inicio de su actividad.

Con carácter general podemos señalar que deben autorizarse los establecimientos que así lo disponga alguna norma nacional donde esté ubicado dicho establecimientos y además, los establecimientos que disponga el Reglamento 853/2004.

Una vez autorizada la actividad, se procederá a la inscripción o al asiento de los nuevos datos en el RGSEAA. Este procedimiento no excluye de la plena responsabilidad del operador económico en cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y demás requisitos exigibles en materia de autocontrol.

1. DESTINATARIOS

Empresas que reúnan las siguientes características:

  • Establecimientos mayoristas dedicados a la fabricación, manipulación y/o envasado de alimentos o productos de origen animal (POAS).
  • Almacenes de productos de origen animal a temperatura controlada (refrigeración o congelación). Dentro de los siguientes sectores: sector cárnico, sector de la pesca, sector lácteo, sector huevos y sector comidas preparadas a base de POAS.

Estas empresas se inscribirán en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, (RGSEAA), con carácter nacional y regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero.

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

2.1. Solicitud en modelo normalizado, siempre para realizar los siguientes tramites:

2.2. Autorización inicial

2.2.1. Documentación de titularidad

  • Personas físicas/jurídicas: Fotocopia del DNI/Fotocopia del CIF
  • Comunidad de Bienes: Fotocopia del documento de constitución de la Comunidad, del DNI de las personas que la integran y del CIF de la Comunidad

2.2.2. Memoria de la actividad, que constará de los siguientes apartados:

  • Descripción de los productos: Denominación y definición del producto, ingredientes y aditivos, vida útil, etiquetado, condiciones de almacenamiento y demás especificaciones relevantes
  • Descripción de los procesos de elaboración.
  • Diagrama de flujo
  • Descripción de instalaciones y equipo:
  • Plano de la planta donde se refleje la distribución de las zonas, locales o dispositivos, así como equipos y maquinaria:
    • Muelle o zona de recepción de materia prima.
    • Local o zona de almacenamiento de materia prima (a temperatura ambiente o controlada).
    • Local o zona de elaboración, con la disposición de los equipos y maquinaria empleados en la fabricación
    • Local o zona de almacenamiento de materiales auxiliares (envases, etiquetas, embalajes, etc.)
    • Local o zona de acondicionamiento del producto terminado
    • Local o zona de almacenamiento del producto terminado
    • Muelle o zona de expedición de producto terminado
    • Servicios higiénicos y vestuarios del personal
    • Lavamanos para el personal, con dotación de agua fría y caliente
    • Dispositivos y zona destinados a la limpieza y desinfección del utillaje
    • Local, zona o dispositivo de almacenamiento de productos para la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización
  • Esquema sobre el plano del proceso de fabricación

2.2.3. Documentación sobre el Sistema de Autocontrol para la Seguridad Alimentaria: Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC)
Requisitos previos. incluirán, al menos:

    • Programa de limpieza y desinfección
    • Programa de lucha contra plagas
    • Programa de mantenimiento de maquinaria e instalaciones
    • Programa de control de proveedores y materias primas
    • Programa de trazabilidad de los productos
    • Prácticas correctas de fabricación/manipulación
    • Programa de formación del personal
      APPCC:
    • Análisis de peligros y medidas de control
    • Identificación de los PCC
    • Especificación o establecimiento de límites críticos
    • Vigilancia (monitorización) de los PCC
    • Establecimiento de las medidas correctoras
    • Verificación del sistema
    • Documentación y registros

2.3. Cambio de titularidad

  • Fotocopia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible.
  • Fotocopia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc.
  • En el caso de que vayan a elaborar nuevos productos o se modifiquen los procesos de elaboración:
    • Memoria de la actividad
    • Documentación sobre el Sistema de Autocontrol para la Seguridad Alimentaria

2.4. Cambio de domicilio industrial

  • Memoria de la actividad.
  • Documentación sobre el Sistema de Autocontrol para la Seguridad Alimentaria.

2.5. Cambio domicilio social

  • Documentación que constate este cambio

2.6. Modificación de actividad:

  • Ampliación: Memoria de la nueva actividad y adaptación del Sistema de Autocontrol a la nueva actividad
  • Cese: solicitud cubierta indicando de que actividad se da de baja.
  • Baja: solicitud indicando el cese definitivo de la actividad económica del establecimiento. Se podrá hacer de oficio si se constata el cese, además el incumplimiento normativo puede ser motivo de baja.

3. Para los establecimientos que soliciten ser autorizados, la Unidad de Seguridad Alimentaria llevará a cabo una inspección in situ. Y sólo se autorizará un establecimiento para las actividades en cuestión si el empresario ha demostrado que cumple los requisitos correspondientes de la legislación de alimentos.
No obstante, se podrá conceder una autorización condicional si se pone de manifiesto que el establecimiento cumple como mínimo todos los requisitos de infraestructura y equipamiento. Únicamente se concederá la autorización plena si en un nuevo control oficial del establecimiento, efectuado al cabo de tres meses de la autorización condicional, comprueba que el establecimiento cumple los demás requisitos pertinentes de la legislación en materia de alimentos. Si se han producido claros progresos pero el establecimiento todavía no cumple todos estos requisitos, se podrá prorrogar la autorización condicional. No obstante, la duración total de esta última no será superior a seis meses.

La Unidad de Seguridad Alimentaría verificará las condiciones sanitarias por las que se concedió la autorización de los establecimientos al realizar controles oficiales. En caso de que observe deficiencias graves o deba interrumpir de manera reiterada la producción en un establecimiento y el empresario no pueda ofrecer garantías adecuadas con respecto a la producción futura, se iniciará un procedimiento de retirada de la autorización al establecimiento.

Enlaces relacionados:  AECOSAN. (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición)

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/home/aecosan_inicio.htm

Fecha de actualización: 5 de Septiembre de 2019

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