Consiste en obtener la autorización sanitaria para la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos que permita el funcionamiento a industrias, establecimientos y actividades alimentarias. Deberán disponerla previamente al inicio de su actividad.
Con carácter general podemos señalar que deben autorizarse los establecimientos que así lo disponga alguna norma nacional donde esté ubicado dicho establecimientos y además, los establecimientos que disponga el Reglamento 853/2004.
Una vez autorizada la actividad, se procederá a la inscripción o al asiento de los nuevos datos en el RGSEAA. Este procedimiento no excluye de la plena responsabilidad del operador económico en cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y demás requisitos exigibles en materia de autocontrol.
1. DESTINATARIOS
Empresas que reúnan las siguientes características:
Estas empresas se inscribirán en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, (RGSEAA), con carácter nacional y regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero.
2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
2.1. Solicitud en modelo normalizado, siempre para realizar los siguientes tramites:
2.2. Autorización inicial
2.2.1. Documentación de titularidad
2.2.2. Memoria de la actividad, que constará de los siguientes apartados:
2.2.3. Documentación sobre el Sistema de Autocontrol para la Seguridad Alimentaria: Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC)
Requisitos previos. incluirán, al menos:
2.3. Cambio de titularidad
2.4. Cambio de domicilio industrial
2.5. Cambio domicilio social
2.6. Modificación de actividad:
3. Para los establecimientos que soliciten ser autorizados, la Unidad de Seguridad Alimentaria llevará a cabo una inspección in situ. Y sólo se autorizará un establecimiento para las actividades en cuestión si el empresario ha demostrado que cumple los requisitos correspondientes de la legislación de alimentos.
No obstante, se podrá conceder una autorización condicional si se pone de manifiesto que el establecimiento cumple como mínimo todos los requisitos de infraestructura y equipamiento. Únicamente se concederá la autorización plena si en un nuevo control oficial del establecimiento, efectuado al cabo de tres meses de la autorización condicional, comprueba que el establecimiento cumple los demás requisitos pertinentes de la legislación en materia de alimentos. Si se han producido claros progresos pero el establecimiento todavía no cumple todos estos requisitos, se podrá prorrogar la autorización condicional. No obstante, la duración total de esta última no será superior a seis meses.
La Unidad de Seguridad Alimentaría verificará las condiciones sanitarias por las que se concedió la autorización de los establecimientos al realizar controles oficiales. En caso de que observe deficiencias graves o deba interrumpir de manera reiterada la producción en un establecimiento y el empresario no pueda ofrecer garantías adecuadas con respecto a la producción futura, se iniciará un procedimiento de retirada de la autorización al establecimiento.
Enlaces relacionados: AECOSAN. (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición)
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/home/aecosan_inicio.htm
Fecha de actualización: 5 de Septiembre de 2019
Ciudad Autónoma de Melilla
Twitter
Facebook
Instagram
Canal de WhatsApp
Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member