Comunicación previa para la Inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, Nacional (RGSEAA) o de la Ciudad Autónoma de Melilla (RMEA)
 
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Consiste en comunicar, previa o simultáneamente, el inicio de la actividad o los cambios administrativos de los establecimientos alimentarios para su asiento en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA o RMEA).

Una vez comunicada la actividad, se procederá a la inscripción o al asiento de los nuevos datos en el RGSEAA o en el RMEA. Este procedimiento no excluye de la plena responsabilidad del operador económico en cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y demás requisitos exigibles en materia de autocontrol, que se comprobará en las visitas de control que se efectúe al establecimiento.

1. DESTINATARIOS

1.1. Establecimientos mayoristas en los que los alimentos objeto de la actividad sean:

  • Productos de origen animal y su actividad consista en:
    El almacenamiento de los mismos a temperatura ambiente.
    No tengan instalaciones físicas y su actividad sea: Importación, distribución y/o transporte
  • Productos de origen no animal y su actividad consista en:
    Fabricación, envasado, almacenamiento, importación, distribución y/o transporte.

Estos establecimientos se inscribirán en el RGSEAA

1.2. Establecimientos minoristas:

  • Comercio minorista de alimentación (alimentos y bebidas)
  • Comercio minorista de carne (carnicerías, carnicerías-salchicherías, carnicerías-charcutería)
  • Restauración colectiva
  • Bares, cafeterías, etc.

Estos establecimientos se inscribirán en el RMEA

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

2.1. Solicitud en modelo normalizado, siempre para realizar los siguientes tramites:

2.2. Comunicación inicial

2.2.1. Documentación de titularidad

  • Personas físicas/jurídicas: Fotocopia del DNI/Fotocopia del CIF.
  • Comunidad de Bienes: Fotocopia del documento de constitución de la Comunidad, del DNI de las personas que la integran y del CIF de la Comunidad

2.2.2. Memoria de la actividad, dependiendo de si la inscripción es en el RGSEAA o en el RMEA:

  • Modelo memoria mayoristas
  • Modelo memoria minoristas
  • Modelo memoria de comercio minorista de carnes

2.3. Cambio de titular

  • Fotocopia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible.
  • Fotocopia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc.

2.3. Cambio de domicilio industrial

  • Memoria de la actividad

2.4. Cambio de domicilio social

  • Fotocopia de NIF

2.5. Modificación de actividad:

  • Ampliación: memoria de la nueva actividad
  • Cese: solicitud indicando de que actividad se da de baja
  • Baja: solicitud indicando el cese definitivo de la actividad económica del establecimiento. Se podrá hacer de oficio cuando se constate dicho cese.

2.6. Compromiso firmado por el titular del establecimiento informando que en el mismo se aplica un sistema de autocontrol o Guías de Prácticas Correctas de Higiene y que la documentación correspondiente se encuentra en el establecimiento a disposición de la autoridad sanitaria.

3. Los establecimientos minoristas pueden suministrar a otros establecimientos de las
mismas características
(minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en
términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.

  • Se considerará actividad localizada cuando se realice dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Se considerará actividad marginal cuando ésta suponga menos del 25 por ciento del volumen total (económico o de producción) de la actividad de la empresa.
  • Se considerará actividad restringida cuando la venta o suministro se realice exclusivamente a establecimientos de las mismas características, es decir, otros "minoristas" no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y, en el caso de los comercios minoristas de carnes, se ajusten a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1376/2003.

Las empresas que decidan realizar esta actividad deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial.

Fecha de actualización: 5 de Septiembre de 2019

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