El tipo de gravamen está constituido por el porcentaje que se fija para cada clase de bien mueble corporal, en las tarifas de este Impuesto y será el mismo para su importación o producción.
El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Los tipos de gravámenes los fija la Asamblea, y estarán comprendidos entre el 0,5% y el 10%.
Las tarifas del Impuesto se establecerán siguiendo la estructura de la Nomenclatura Combinada Arancelaria y Estadística, acomodada a la vigente en las restantes partes del territorio nacional.
Será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda.
Es la cantidad debida por el sujeto pasivo a la Administración de la Ciudad, integrada por la cuota tributaria e incrementada, en su caso, con los siguientes conceptos:
Las importaciones definitivas de bienes en la Ciudad de Melilla, estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán a efectos de esta exención las que resulten de aplicación a las operaciones interiores.
En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros se establecen las siguientes exenciones:
Fecha de actualización: 25 de Marzo de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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