El tipo de gravamen está constituido por el porcentaje que se fija para cada clase de bien mueble corporal, en las tarifas de este Impuesto y será el mismo para su importación o producción.
El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Los tipos de gravámenes los fija la Asamblea, y estarán comprendidos entre el 0,5 y el 10%.
Las tarifas del Impuesto se establecerán siguiendo la estructura de la Nomenclatura Combinada Arancelaria y Estadística, acomodada a la vigente en las restantes partes del territorio nacional.
1. Cigarrillos:
a) Tipo proporcional: 36 por 100
b) Tipo específico: 1,80 euros por cada 1.000 cigarrillos
2. Cigarros y cigarritos: 12,5 por 100
3. Picadura para liar: 37,5 por 100
4. Las demás labores del tabaco: 22,5 por 10
Gasolina Super: 0,12 euros litro
Gasolina sin plomo: 0,10 euros litro
Gasóleo: 0,03 euros litro
Será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda.
Es la cantidad debida por el sujeto pasivo a la Administración de la Ciudad, integrada por la cuota tributaria e incrementada, en su caso, con los siguientes conceptos:
a) Los recargos exigibles legalmente sobre las cuotas.
b) El interés de demora..
c) El recargo por aplazamiento o prórroga.
d) El recargo por apremio.
e) Las sanciones pecuniarias que procedan.
1.- Estarán exentas del Impuesto las exportaciones definitivas en régimen comercial, y las operaciones asimiladas a las exportaciones, en los mismos términos que en la Legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán exentas del impuesto las exportaciones en régimen comercial que, a continuación se indican:
a) Las destinadas a las tiendas libres de impuestos, así como las destinadas a ventas efectuadas a bordo de medios de transporte, que realicen la travesía en el territorio peninsular español y las Ciudades de Ceuta y Melilla, o bien la travesía entre estas dos Ciudades.
b) Las provisiones de abordo de Labores del Tabaco con destino a los medios de transportes que realicen las travesías expresadas en la letra a) de este apartado.
Las importaciones definitivas de bienes en la Ciudad de Melilla, estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán a efectos de esta exención las que resulten de aplicación a las operaciones interiores.
En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros se establecen las siguientes exenciones:
a) Para aquellos viajeros que accedan a la Ciudad por vía terrestre, la exención será de 300 euros.
b) Para los que accedan a la Ciudad por vía aérea o marítima, la exención será de 100 euros. En estos casos, se deberá acreditar la efectividad del desplazamiento por el solicitante de la exención.
Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019
Ciudad Autónoma de Melilla
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