Art. 4. Hecho Imponible en la importación.
Constituye el hecho imponible del Impuesto la importación de bienes muebles corporales en el ámbito territorial de esta Ciudad.
Art. 5. Concepto de Importación de bienes.
Art. 6. Devengo del Impuesto.
En el supuesto de incumplimiento de los requisitos que condicionan la concesión de cualquiera de los regímenes indicados en el párrafo anterior, en el momento que se produjera dicho incumplimiento.
Art. 7. Devengo en los Gravámenes complementarios.
Los gravámenes se devengarán según lo dispuesto en las normas reguladoras de este Impuesto, así como, en lo que sea de aplicación, en la normativa aplicable a los Impuestos Especiales.
No obstante el devengo de los gravámenes complementarios se aplazará cuando las labores del tabaco o los carburantes y combustibles petrolíferos, se introduzcan en los depósitos que se autoricen a tal efecto, hasta, en su caso, la salida de los mismos.
Art. 8. Sujeto pasivo.
Art. 9. Sujeto pasivo en los Gravámenes Complementarios.
Art. 10. Obligaciones de los Sujetos Pasivos.
Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019
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