Liquidación Ingresos Directos
 
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Práctica de liquidaciones.

En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante la aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuando, no habiéndose establecido la autoliquidación, la Ciudad Autónoma de Melilla conoce la existencia del hecho imponible de los diferentes tributos en los que tenga atribuida competencia.


Liquidaciones provisionales y definitivas.

Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.

Tendrán consideración de definitivas:

a) Las practicadas previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación provisional.
b) Las que no hayan sido comprobadas dentro del plazo que, en su caso, se señale en la normativa específica de cada tributo, sin perjuicio de la prescripción.

En los demás casos tendrán carácter de provisionales, sean a cuenta, complementarias, caucionales, parciales o totales.

Liquidaciones provisionales de oficio.

La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivos.

La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio, tras efectuar, en su caso, actuaciones de comprobación abreviada.

Cuando en una liquidación de un tributo la base se determine en función de las establecidas para otros, aquélla no será definitiva hasta tanto estas últimas no adquieran firmeza.

Procedimiento.

La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones tributarias y los justificantes de los mismos presentados con la declaración o requeridos al efecto.

De igual manera podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de prueba que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados.

Asimismo, se dictarán liquidaciones provisionales de oficio cuando, con ocasión de la práctica de devoluciones tributarias, el importe de la devolución efectuada por la Administración Tributaria de la Ciudad de Melilla no coincida con el solicitado por el sujeto pasivo, siempre que concurran las circunstancias previstas en el párrafo primero o
se disponga de los elementos de prueba a que se refiere el párrafo segundo de este apartado.

Para practicar tales liquidaciones la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá efectuar las actuaciones de comprobación abreviada que sean necesarias, sin que en ningún caso se puedan extender al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales. No obstante lo anterior, en el supuesto de devoluciones tributarias, el sujeto pasivo deberá exhibir, si fuera requerido para ello, los registros y documentos establecidos por las normas tributarias, al objeto de que la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla pueda constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en los registros y documentos de referencia

Antes de dictar la liquidación se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados o, en su caso, a sus representantes para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Notificación de liquidaciones.

Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión:

a) De los elementos esenciales de aquéllas. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan.

b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y órganos en que habrán de ser interpuestos, y

c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Las liquidaciones definitivas, aunque no rectifiquen las provisionales, deberán acordarse mediante acto administrativo y notificarse al interesado en forma reglamentaria.

Cuando el sujeto pasivo, obligado tributario o su representante rehúse recibir la notificación o cuando no sea posible realizar dicha notificación por causas ajenas a la voluntad de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa reguladora.

Notificaciones defectuosas.

Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso pertinente o efectúe el ingreso de la deuda tributaria.
Surtirán efecto por el transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que, conteniendo el texto íntegro del acto, hubieren omitido algún otro requisito, salvo que se haya hecho protesta formal dentro de ese plazo en solicitud de que la Administración rectifique la deficiencia.

Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019

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