Padrones
 
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Los Padrones en el ámbito de la hacienda pública son las matrículas de contribuyentes de los tributos en los que, por su naturaleza, se produzca continuidad en el hecho imponible. (IBI, IVTM, Tasa por suministro de Agua, etc.).

Las altas en el correspondiente padrón o matrícula se producirán:
bien por declaración del sujeto pasivo,
bien por la acción investigadora de la Administración o de oficio, contando, para ello, con los datos relevantes de que dispongan o tengan acceso los Servicios Fiscales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y, una vez comprobadas, llevarán consigo la eliminación del correspondiente padrón, registro o matrícula.

Las altas, bajas u otras modificaciones de los padrones, registros o matrículas, surtirán efectos en los términos establecidos en la normativa específica de cada tributo o, en su defecto, cuando se produzca el correspondiente devengo y nacimiento de la obligación de contribuir.

En todo caso, los sujetos pasivos estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que la referida modificación se produzca.


LA APROBACIÓN DE PADRONES.

Los padrones se elaborarán por el correspondiente órgano de gestión, correspondiendo al departamento de Gestión Tributaria la verificación de los mismos y a la Intervención su fiscalización y toma de razón.

La aprobación de los padrones le corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuestos.

Cuando los periodos de cobro de diversos periodos de cobro sean coincidentes, se podrá exigir el pago de las cuotas respectivas mediante un recibo único, en el que constarán debidamente separados los conceptos de ingreso.


EL CALENDARIO FISCAL.

Se podrá aprobar, mediante resolución, por el Consejero de Hacienda y Presupuestos el calendario fiscal.

Las variaciones del calendario fiscal aprobado por el Consejero de Hacienda y Presupuestos, deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

LA EXPOSICIÓN PÚBLICA.

Conocido los periodos voluntarios de cobro, el Consejero de Hacienda y Presupuestos ordenará su publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y en el tablón de anuncios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas de la Administración Tributaria de la Ciudad de Melilla al menos quince días antes de iniciarse los respectivos periodos de cobro y por periodo mínimo de quince días.

Las cuotas y los elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hace referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo del artículo 124.3 de la Ley General Tributaria.

Contra la exposición pública de los padrones, y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de exposición pública del padrón.

LOS ANUNCIOS DE COBRANZA.

Los anuncios de cobranza deberán contener, al menos, el siguiente contenido:

a)Medios de pago: dinero de curso legal, transferencia bancaria o cheque nominativo conformado favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)Lugares de pago: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago o en el propio anuncio de cobranza y en las dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)Advertencia que, transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntarios, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
d)Advertencia de que cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio el recargo será de un 10 por 100, y no se exigirán intereses de demora.

LAS ALTAS EN LOS REGISTROS EN LOS PADRONES.

En relación a los tributos de cobro periódico se practicará liquidación de ingreso directo que generará un alta en el correspondiente registro, en estos casos:

a) Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que puedan originar la obligación de contribuir.

b) Cuando la Ciudad Autónoma de Melilla conoce por primera vez de la existencia de un hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder.

c) Cuando se ha producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuesto Generales del Estado y de la variación de tipos impositivos recogidos en las Ordenanzas Fiscales.

Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019

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