Condiciones y reconocimiento de la condición de Familia Numerosa
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

1.- Condiciones de la familia numerosa

Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modaloidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesional en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesuiera otros de análoga naturaleza.
Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. (Ver artículo 1.1.a) del Reglamento de la Ley

Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de las Familias Numerosas para el supuesto de separación de los ascendientes.
Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.
No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español.

(Ver artículo 1. 1. b) del Reglamento de la Ley).

Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IMPREM vigente.

El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los siguientes supuestos:
a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente.
b) Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al IPREM vigente.

Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de la Ley 40/2000, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de mención, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Nadie podrá ser computado, a los efectos de la Ley de Protección de las Familias Numerosas, en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

(Ver artículo 1 del Reglamento)

2.- Reconocimiento de la Condición de familia numerosa

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la comunidad autónoma donde tenga su residencia el solicitante.
Para los casos de nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por las autoridades competentes de la comunidad autónoma en la cual se encuentren inscritos a efectosde su participación electoral.
(Ver artículo 2 del Reglamento)

3.- Renovación, modificación o pérdida del título

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o la pérdida de tal condición.

(Ver artículo 3 del Reglamento)

4.- Fecha de efectos

Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.

(Ver artículo 4 del Reglamento)

Fecha de actualización: 14 de Noviembre de 2013

DOCUMENTOS RELACIONADOS
ENLACES DE INTERÉS
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
23 de abril de 2024 | 25 de abril de 2024
23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | 24 de abril de 2024

Ciudad Autónoma de Melilla
RRSS:TWITTER

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member