Se crea el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad, cuyos cometidos, composición y régimen de funcionamiento se estructuran en el presente Decreto, como órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir de cauce de participación en las políticas de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla con incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las personas con discapacidad residentes en Melilla.
El Consejo se adscribe a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad es el órgano que sirve de cauce para el conocimiento, estudio y alternativas a los problemas que afectan o pueden afectar a las personas con discapacidad, y a través del cual los usuarios participan en la orientación de las prestaciones y servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla, presentando sus aspiraciones y propuestas a través de las organizaciones sociales que les representan, en orden a conseguir la adecuación de las programaciones reales a la atención del colectivo.
Para la válida constitución de los órganos del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, no siendo preciso un quórum determinado en segunda convocatoria.
Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se adoptará por la mayoría de los votos, según establece el artículo 26.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La participación en cualquiera de los órganos del Consejo no genera derecho económico alguno.
- Modificación del ANEXO 2 de las Bases del Programa de Teleasistencia (B.O.ME., núm. 4612, de 29 de mayo de 2009).
Fecha de actualización: 18 de Enero de 2012
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