Se trata de un Impuesto indirecto de carácter municipal, que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, en el Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre, en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en esta Ordenanza y en cuantas otras disposiciones dicten el Estado o la Ciudad de Melilla para su desarrollo y aplicación, la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en la Ciudad de Melilla.
El ámbito de aplicación del Impuesto es el territorio de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.