En el caso que un contribuyente no efectúe sus obligaciones tributarias, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla iniciará el periodo ejecutivo de apremio para el cobro de las deudas.
El período ejecutivo se inicia para las liquidaciones previamente notificadas no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora. El recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio.
Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de presentar la autoliquidación, se devenga el recargo de apremio a la finalización del plazo reglamentario determinado para el ingreso. En caso de autoliquidaciones extemporáneas, presentadas sin realizar el ingreso, el recargo de apremio del 20 por 100 se devenga a la presentación de la misma.
El recargo de apremio es compatible con los recargos de extemporaneidad.
Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos:
Cuando las deudas se paguen en estos plazos, no se liquidará interés de demora.
Una vez transcurridos los plazos de pago señalados anteriormente, el Recaudador dictará providencia de embargo. Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha del vencimiento del período de pago voluntario.
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación de la providencia de apremio.
Para evitar recargos e intereses de demora innecesarios desde la Ciudad Autónoma de Melilla se recomienda DOMICILIAR SUS IMPUESTOS
Fecha de actualización: 24 de Marzo de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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