ATRIBUCIONES GENÉRICAS DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA:
El servicio de Inspección Tributaria, órgano administrativo incardinado en la Consejería de Hacienda y Presupuestos, ejerce las funciones previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La inspección triburaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ognorados por la Administración.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
c) La realización de actuaciones de obtención de la información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obrenciñon de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones triburarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir esta últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas establecidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 58/2003, General Tributaria, con exclusión del artículo 149.
k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.
Fecha de actualización: 21 de Marzo de 2023
Ciudad Autónoma de Melilla
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